ORDEN SAN/1479/2005, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden SAN/415/2004, de 27 de febrero, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1479/2005, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden SAN/415/2004, de 27 de febrero, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos.

La Orden SAN/415/2004, de 27 de febrero, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos establece los supuestos y las circunstancias en las que podrá valorarse el reintegro de una parte o el total del importe de los productos farmacéuticos adquiridos.

Teniendo en cuenta las diversas medidas que se vienen adoptando para favorecer la integración social de las personas con discapacidad, se ha considerado que es de especial interés el reconocimiento de la aportación reducida para aquellos pacientes, mayores de cinco años, afectos de discapacidad, física, psíquica o sensorial, que precisen la utilización de absorbentes de incontinencia de orina, incluidos o no en la oferta de efectos y accesorios del Sistema Nacional de Salud.

En esta nueva Orden se reconoce la aportación reducida por la adquisición de absorbentes de incontinencia de orina, a favor de las personas con discapacidad reconocida, en un grado igual o superior al 33%.

Por ello, se da nueva redacción al artículo 5.º sobre 'Documentación', para incluir en su apartado segundo la referencia al certificado de minusvalía, como documento que se aportará a las solicitudes de reintegros de gastos que se formulen por los pacientes incluidos en esta nueva situación.

Asimismo se recoge, en la nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 4.º, que las solicitudes se ajustarán en sus contenidos al nuevo modelo que figura en el Anexo II.

También, se añade un nuevo apartado al Grupo II del Anexo I de la citada Orden SAN/415/2004: 'Reintegros en relación con las condiciones del paciente' para dar cobertura a este nuevo supuesto, con la denominación de 'Absorbentes para incontinencia urinaria para discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales'.

Además, se suprime el artículo octavo porque el ejercicio de la función interventora, y dentro de ésta, de la fiscalización previa, se encuentra regulada en disposiciones de carácter general, por lo que los anteriores artículos noveno y décimo pasan a ser octavo y noveno, respectivamente.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Los artículos de la Orden SAN/415/2004, de 27 de febrero, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:
  1. 'Artículo 4. Solicitud, plazo, forma y lugares de presentación.

  2. Las solicitudes de reintegros de gastos de productos farmacéuticos, debidamente cumplimentadas, serán formuladas por los pacientes o, en su caso, sus representantes legales, a la Gerencia de Salud de Área donde tengan asignado su Médico de Atención Primaria.

  3. El plazo de presentación será de seis meses, a contar desde la fecha de adquisición de los productos.

  4. Estas solicitudes se ajustarán en sus contenidos al...

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