ACUERDO 5/2009, de 8 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara como Área de Rehabilitación Integral el Casco Urbano de Villalazán (Zamora).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 5/2009, de 8 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara como Área de Rehabilitación Integral el Casco Urbano de Villalazán (Zamora).

El Área de Rehabilitación está constituida por el casco urbano de Villlalazán (Zamora), cuya superficie aproximada es de 23 hectáreas. La delimitación de dicho área viene representada en el plano que se acompaña como Anexo.

El casco urbano de Villalazán cuenta con aproximadamente 160 viviendas, de las cuales 144 están ocupadas de forma permanente. Se trata de una población que se desarrolló para alojar a la población del antiguo núcleo, ubicado en las proximidades del Duero y que fue destruido por una riada en el siglo XIX. Por ello, el casco presenta la trama urbana en retícula, propia de las nuevas poblaciones planificadas. En consecuencia, predominan las manzanas rectangulares con edificación en manzana cerrada constituida por viviendas unifamiliares de dos plantas, generalmente combinadas con edificaciones de de uso agrícola. Se propone la intervención en 29 inmuebles, todos ellos constituidos por viviendas unifamiliares. En espacios públicos, la actuación se definirá durante la fase de gestión del Área de Rehabilitación, alcanzando al menos la inversión comprometida.

Esta intervención debe basarse en una política de rehabilitación que contemple necesariamente la realización de actuaciones integradas en el ámbito del citado sector, con una serie de medidas consensuadas por las administraciones intervinientes y los particulares afectados.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, regula en su Capítulo VI, artículo 59 las ayudas económicas para las áreas de rehabilitación integral. A los efectos de este Real Decreto se entienden como tales según el artículo 50, los tejidos urbanos, zonas de los mismos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental, así declarados por las Comunidades Autónomas y acogidas a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere el artículo 78 c) de este Real Decreto, con participación del Ayuntamiento correspondiente.

El procedimiento para la declaración de Áreas de Rehabilitación por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se establece en el artículo 36 ter del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de...

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