ACUERDO 2/2009, de 8 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara como Área de Rehabilitación de Centro Histórico El Barrio de «Las Canonjías», (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 2/2009, de 8 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara como Área de Rehabilitación de Centro Histórico El Barrio de 'Las Canonjías', (Segovia).

Visto el expediente relativo a la declaración del Área de Rehabilitación de Centro Histórico 'Las Canonjías', en Segovia, del cual son los siguientes sus ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Por Decreto de 12 de julio de 1941 se declara Bien de Interés Cultural en su categoría de Monumento Histórico Artístico el recinto amurallado de Segovia, del que es una parte la zona de 'Las Canonjías'.

Así mismo esta zona está incluida dentro del ámbito declarado Patrimonio Mundial en 1985.

La delimitación de dicho Área viene representada en el plano que se acompaña como Anexo.

Dicha Área vendría conformada, de modo aproximado por las siguientes calles:

· Al Norte- por la calle del Pozo de la Nieve, Paseo de San Juan de la Cruz y Calle Santiago hasta su confluencia con la Plazuela de San Pedro de los Picos.

· Al Este- por la Bajada de San Pedro de los Picos, calle del Doctor Velasco, calle del Vallejo, y calle de Escuderos.

· Al Sur- por la calle del Marqués del Arco, calle del Doctor Castelo (números 2, 4 y 6), Plaza de la Merced y Paseo de Don Juan II.

· Al Oeste- por la Ronda de Don Juan II.

El Área que se propone está constituida esencialmente por el citado barrio de 'Las Canonjías'. A dicho barrio original se le han añadido las manzanas ubicadas al este y que no formaban parte del mismo, pero que muestran una similitud morfológica y además permiten cerrar el Área hasta el borde del Área de Rehabilitación de Centro Histórico de 'La Judería', actualmente en proceso de ejecución. Con ello la delimitación del Área de Rehabilitación de Centro Histórico propuesta es la representada gráficamente en el plano 5 de la solicitud. La superficie delimitada es de 9, 5 Ha. aproximadamente, con un total de 127 edificios de uso residencial (que contienen 460 viviendas y 70 locales) y 15 edificaciones de uso no residencial, existiendo cierto deterioro en la zona, lo que hace necesaria la intervención en 85 inmuebles con 400 viviendas y locales comerciales y la reurbanización de las calles Doctor José Hernández Juan, calle Policarpo y calle Cuevas Trilla y en la calle San Miguel- Travesía San Miguel.

Los elevados valores históricos y arquitectónicos de la edificación de la zona, refrendados por su declaración como Bien de Interés Cultural en su categoría de Monumento Histórico Artístico, por Decreto de 12 de julio de 1941. La posterior declaración de la Ciudad...

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