ORDEN AYG/574/2005, de 3 de mayo, por la que se regulan y convocan las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores durante el año 2005 en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/574/2005, de 3 de mayo, por la que se regulan y convocan las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores durante el año 2005 en la Comunidad de Castilla y León.

El parque nacional de tractores, que supera las 800.000 unidades, se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos tractores sin la adecuada estructura de protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes además de otras carencias en lo que se refiere a su eficiencia agronómica y a la ergonomía del puesto de conducción.

En la Comunidad de Castilla y León se ha producido también un claro envejecimiento del parque de maquinaria que hace necesario sustituir estos tractores obsoletos y con graves problemas por otros equipados con modernas tecnologías acordes con las exigencias de los nuevos sistemas de cultivos agrícolas.

En consecuencia, considerando que el Gobierno de la Nación, en virtud de su competencia exclusiva de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, ha sancionado como normativa básica el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, ('B.O.E.' n.º 61, de 12 de marzo), por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, la Consejería de Agricultura y Ganadería, en razón de la competencia exclusiva que en materia de agricultura y ganadería le atribuye el artículo 32.1.7.' de su Estatuto de Autonomía, llevará a cabo la ejecución de este régimen de incentivos, mediante la convocatoria, concesión y pago de las ayudas establecidas por el expresado Real Decreto.

Por lo tanto, una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y demás entidades relacionadas con este sector de la actividad agraria se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas señaladas, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas para la renovación del parque de tractores agrícolas de la Comunidad de Castilla y León, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoren las condiciones de trabajo, tengan una mayor eficiencia energética y produzcan un menor impacto ambiental.

Segunda.­ Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará a los titulares de las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera.­ Finalidad.

La renovación de los tractores objeto de las ayudas convocadas tiene como finalidad:

  1. Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

  2. Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

  3. Potenciar la utilización de tractores dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

  4. Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

  5. Asegurar la introducción en la agricultura de tractores con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

  6. Promover la utilización en común de los tractores para economizar los recursos del sector agrícola.

    Cuarta.­ Aplicación Presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.04.G713A02.77020.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, por un importe de 730.000 euros, cantidad que podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

    Quinta.­ Clase de ayuda.

    1. ­ La ayuda consistirá en una subvención por el achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor. Ambos tractores deberán reunir los requisitos que se especifican en esta Orden.

    2. ­ El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

      Sexta .­ Cuantía de la ayuda.

    3. ­ La cuantía base de la ayuda se establece en 30 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia homologada del tractor achatarrado.

    4. ­ Dicha ayuda podrá incrementarse, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

  7. Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en 20 euros por CV.

  8. Por ser agricultor joven, conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, que sustituya el tractor simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes a esta, en 25 euros por CV.

  9. Por estar la explotación en zona calificada como desfavorecida, en 10 euros por CV.

    1. ­ En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria o una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, la cuantía total de la ayuda será de 120 euros por CV del tractor achatarrado, en las condiciones indicadas en la Base décima.

    2. ­ El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo y adquirir un solo tractor nuevo, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir por ello no sobrepase los límites máximos especificados en la Base siguiente.

    Séptima.­ Límite máximo de la ayuda.

    La cuantía máxima del conjunto de las ayudas, expresada en porcentaje del importe subvencionable, considerando el coste total de adquisición del nuevo tractor, de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA y descontado el importe percibido por la chatarra del tractor antiguo no puede exceder del límite siguiente:

  10. En zonas desfavorecidas, el 50 por ciento de la inversión.

  11. En las demás zonas, el 40 por ciento.

    En el caso de agricultores jóvenes, a los que se refiere la Base sexta.2, estos porcentajes se verán incrementados en un 5%.

    El límite de la inversión subvencionable es el establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio.

    Octava.­ Compatibilidad de las ayudas.

    La ayuda regulada por esta Orden es compatible con cualesquiera otras ayudas legalmente establecidas para el mismo objeto, siempre que, en su conjunto, no superen los límites especificados en las bases anteriores.

    Novena.­ Requisitos y compromisos de los beneficiarios.

    Para acceder a la ayuda regulada en esta Orden es necesario:

  12. Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.

  13. Acreditar la viabilidad económica de la explotación considerando como tal aquellas cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 20% de la renta de referencia y las explotaciones agrarias prioritarias definidas como tal en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

  14. No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

  15. Poseer una cualificación profesional suficiente.

  16. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

  17. Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.

  18. Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. A tal efecto, se practicará una anotación en la...

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