ORDEN EDU/660/2008, de 18 de abril, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/660/2008, de 18 de abril, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 30 del Título I, referido a las enseñanzas y su ordenación, determina la existencia de los programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que corresponde a las administraciones educativas su organización en las distintas comunidades autónomas.

Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una vía específica para posibilitar al alumnado la obtención de una acreditación profesional en correspondencia con una cualificación profesional de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales así como realizar de forma voluntaria los estudios correspondientes para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece las competencias profesionales, propias de una cualificación de nivel uno, que deberán alcanzar los alumnos que cursen los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

El artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación profesional del sistema educativo, establecen la necesidad de la puesta en marcha de estos programas.

El Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 12, determina que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará los programas de cualificación profesional inicial y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, determina que los aspectos relacionados con los programas de cualificación profesional inicial, serán objeto de regulación en una orden específica.

Estos programas encuentran su fundamento en la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito de la formación profesional y suponen la incorporación de las competencias relativas a cualificaciones profesionales para proporcionar al alumnado las capacidades suficientes para su adecuada inserción laboral.

Se establecen tres modalidades de programa, que se organizan en dos niveles, y en conjunto están integrados por tres clases de módulos: específicos, generales y voluntarios adaptándose al alumnado destinatario, para poder dar respuesta a sus necesidades. La organización del proceso de enseñanza-aprendizaje en estos programas se lleva a cabo de forma integrada, de modo que permita un desarrollo completo y equilibrado de capacidades personales, sociales, interculturales, académicas y profesionales del alumnado.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad y objetivos.
  1. Los programas de cualificación profesional inicial tienen como finalidad que alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que faciliten la inserción socioprofesional del alumnado, así como facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y la formación a lo largo de la vida.

  2. Los objetivos de los programas de cualificación profesional inicial son los siguientes:

  1. Favorecer una inserción laboral cualificada y satisfactoria en un ámbito profesional.

  2. Obtener las competencias básicas para la continuación de estudios en las diferentes enseñanzas.

  3. Desarrollar y afianzar la madurez personal mediante hábitos de trabajo en equipo y la adaptación al contexto laboral.

  4. Acercar la formación a las características y demandas del sistema productivo.

Artículo 3 Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de estos programas los alumnos:

  1. Mayores de dieciséis años y, preferentemente, menor de veintiún años, cumplidos en ambos casos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que tenga como interés fundamental una inserción laboral temprana a partir de la obtención de una cualificación profesional reconocida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la reincorporación a las diferentes enseñanzas.

  2. Con quince años que, habiendo realizado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido una vez en esta etapa, tras la oportuna evaluación y con el acuerdo del alumno y sus padres o tutores, de acuerdo con las estipulaciones que establece el Art. 14.2 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Que presenten necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Artículo 4 Modalidades y calendario.
  1. Estos programas adoptarán alguna de las siguientes modalidades:

    1. Iniciación Profesional: Dirigida al alumnado que aspira a obtener una cualificación profesional y desee proseguir su formación en otras enseñanzas. Esta modalidad será impartida en centros educativos autorizados.

    2. Taller Profesional: Dirigida a jóvenes, escolarizados o no, con dificultades para adaptarse al medio escolar y que aspira prioritariamente a obtener una cualificación profesional. Esta modalidad será desarrollada por las administraciones públicas, por entidades empresariales y por entidades privadas sin ánimo de lucro con experiencia educativa en este colectivo de alumnos, en las condiciones que se establecen en esta Orden.

    3. Iniciación Profesional Especial: Dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales, como vía de currículo adaptado, que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial, en función del respectivo diagnóstico. Estos alumnos recibirán una orientación adecuada con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, y de manera que puedan cursar la opción elegida sin que suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás. Esta modalidad será desarrollada en los centros educativos o en las instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.

  2. Los programas de cualificación profesional inicial se regirán por el calendario escolar.

Artículo 5 Organización y estructuración curricular.

Los programas de cualificación profesional inicial tienen la siguiente estructuración curricular:

  1. Primer nivel: Este nivel es obligatorio para todo el alumnado que cursa un programa de cualificación profesional inicial. Tendrá una duración de un curso académico, entre 930 y 960 horas, para las modalidades Iniciación Profesional y Taller Profesional y de dos cursos para la modalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR