Orden EYC/838/2003, de 10 de junio, por la que se regulan las prácticas de los estudiantes de Magisterio en centros docentes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
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ORDEN EYC/838/2003, de 10 de junio, por la que se regulan las prácti cas de los estudiantes de Magisterio en centros docentes.

El Real Decreto 1440/91, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención, regula las materias troncales de cada especialidad.

En todas las especialidades, la realización de prácticas docentes de estudiantes de Magisterio, denominadas 'prácticum', recibe una consideración relevante.

La planificación del 'prácticum' corresponde a las universidades a las que pertenecen las escuelas universitarias o facultades donde se cursan los estudios de Magisterio y su realización implica la participación de centros docentes y de maestros que se encarguen de su tutela.

Por ello es necesario establecer cauces adecuados para la colaboración entre las universidades responsables del desarrollo del 'prácticum' y la Consejería de Educación y Cultura, con el fin de propiciar que las prácticas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad.

En esta línea se inscriben los convenios de cooperación firmados entre la Consejería de Educación y Cultura y las correspondientes universidades en materia de formación inicial y permanente del profesorado que ejerce en los niveles anteriores a la universidad en los que se contempla, entre otros, el programa de colaboración para el desarrollo de las prácticas de los alumnos de Magisterio. Este pr ograma permitirá que los estudiantes de Magisterio se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y bajo la tutela de maestros en ejercicio que reúnan unas características y una preparación adecuadas.

Todo ello hace preciso establecer unas normas relativas a la selección de los centros docentes en los que se van a desarrollar las prácticas y a las funciones y obligaciones de quienes intervienen en su desarrollo.

En su virt u d, y en uso de las at ri buciones que me confi e re la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las prácticas que realizan los estudiantes de Magisterio en centros docentes de la Comunidad de Casti lla y León, estableciendo las normas que deben seguirse para la selección de estos centros y las funciones y obligaciones que corresponden a las personas y entidades que intervienen en su impartición.

Artículo 2 Centros de prácticas.

Las prácticas de los alumnos de Magisterio reguladas mediante la presente Orden podrán realizarse en los siguientes centros en los que impartan clases maestros, siempre que estén financiados con fondos públicos y ubicados en la Comunidad de Castilla y León:

Escuelas de educación infantil.

Colegios de educación primaria.

Institutos de educación secundaria en su primer ciclo.

Centros de educación de personas adultas.

Centros de educación especial.

Artículo 3 Comisión provincial de seguimiento.
  1. La selección de los centros de prácticas se realizará por una comisión provincial de seguimiento integrada por el Director Provincial de Educación, que la presidirá, el Jefe del Área de Inspección Educativa, el Jefe del Área de Programas Educativos y tres representantes de la universidad correspondiente.

  2. Son funciones de la comisión provincial de seguimiento las siguientes:

  1. Determinar los periodos de estancia de los alumnos en prácticas en los centros docentes, a propuesta de la escuela universitaria o facultad correspondiente.

  2. Emitir un informe sobre el desar rollo de las prácticas, que incluirá una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los maestros tutores de prácticas, al finalizar el curso escolar correspondiente.

  3. Coordinar y elaborar propuestas de mejora para el curso siguiente.

  4. Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos de Magisterio.

Artículo 4 Selección.
  1. La planificación del 'practicum' realizada por las correspondientes escuelas universitarias o...

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