Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Seg u n d a . El régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se regi r á por lo establecido en este Decreto y, en lo no previsto en el mismo, se ap l icará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los órganos colegi ados regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e mb re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d imiento Administrativo Común.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 24 de abril de 2003.

El Presidente de la Junta deCastilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

LaConsejera deMedio Ambiente,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

DECRETO 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de d i rección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.

El traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y ser vicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social,efectuado a través del Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembr e, ha supuesto un salto cualitativo en el Sistema de Salud de Castilla y León, constituido bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma,como 'el conjunto de activ i d a d e s , s e rvicios y re c u rsos de la propia Comu n i d a d Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud' (Art. 7.1 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León).

El artículo 2 de la Ley 1/1993 determina como principio rector la participación de la comunidad en la orientación y evaluación de los servicios.

Como consecuencia de ello, la reciente Ley de derechos y deberes de las personas en relación con la salud insta a la Administración de la Comunidad a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a participar en las actuaciones del Sistema de Salud a través de los cauces previstos en la n o rm at iva vige n t e, impulsando el funcionamiento y desarrollo de los órganos de participación ciudadana en el citado Sistema.

A tal efecto resulta fundamental la existencia del Consejo Regional de Salud de Castilla y...

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