DECRETO 51/1992, de 26 de marzo, por el que se regulan los órganos de coordinación y gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trasplantes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 31-03-1992 Nº Boletín: 63 / 1992

DECRETO 51/1992, de 26 de marzo, por el que se regulan los órganos de coordinación y gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trasplantes.

La Ley 30/1979, de 27 de octubre, y el Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, contienen la normativa especifica estatal en relación con la extracción y trasplantes de órganos humanos, que son considerados objetivos prioritarios para las Administraciones Sanitarias.

El importante desarrollo que han experimentado los trasplantes en los últimos años, asi como los múltiples aspectos de las actividades que acompañan a los procesos de donación, extracción y trasplante de órganos y tejidos, aconseja regular las actuaciones en este campo, a fin de coordinar los esfuerzos asistenciales, optimizar la utilización de los recursos destinados al efecto y establecer las previsiones de necesidades y su distribución en el futuro.

Dado que la Comunidad Autónoma de Castilla y León asumió, en virtud de su Estatuto de Autonomia, la competencia para el desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Sanidad e Higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, se hace preciso, en el objetivo marcado, la creación de órganos de coordinación y gestión con capacidad para abordar los temas relacionados con los trasplantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 26 de marzo de 1992.

DISPONGO:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 10

Del objeto y de la estructura de Coordinación

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3
Articulo 1º

El presente Decreto tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de la estructura de coordinación en materia de trasplantes.

Art. 2º

La Consejeria de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia, coordinará todas las actividades relacionadas con donaciones, extracciones y trasplantes de órganos que se realicen en los centros y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León autorizados para ello.

Art. 3º

Al efecto de la consecución de las funciones de coordinación a que se refiere el articulo anterior, se crean los siguientes órganos:

- Comisión Regional de Trasplantes.

- Comisión Técnica de Trasplantes.

- Coordinador de Trasplantes.

TITULO I Artículos 4 y 5.1

De la Comisión Regional de Trasplantes

CAPITULO I Artículo 4

Composición

Art. 4º

La Comisión Regional de Trasplantes estará presidida por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social o persona en quien delegue, y de la misma formarán parte:

a) Vice-Presidente: El Director General de Salud Pública y Asistencia.

b) Vocales: - El Director Territorial del INSALUD, más dos expertos designados por el citado organismo.

- El Coordinador de Trasplantes de la Comunidad Autónoma.

- El Jefe del Servicio de Atención Hospitalaria y Especialidades de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social.

- Dos expertos designados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social propuestos por el Director General de Salud Pública y Asistencia.

c) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un técnico superior de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social nombrado al efecto por el Director General de Salud Pública y Asistencia.

CAPITULO II Artículo 5.1

Funciones

Art. 5º- 1 Corresponde a la Comisión Regional de Trasplantes el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer las actividades a...

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