DECRETO 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

El turismo de interior y, en concreto, el desarrollado en el medio rural, ha experimentado un crecimiento progresivo en nuestros días. Como consecuencia del aumento de la demanda de este tipo de turismo, y al objeto de satisfacerla, así como de garantizar la adecuada protección de los turistas y de los recursos turísticos, se hace necesaria la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

En este marco de actividad creciente, con el fin de conseguir que la oferta de los servicios sea diversa, es preciso promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, tal y como propugna la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

Asimismo, hay que poner de relieve la importancia del sector turístico en el medio rural como instrumento de dinamización y fijación de la población en este entorno, especialmente de la juvenil, y destacando el papel de la mujer en los nuevos yacimientos de empleo y su vinculación al desarrollo de la economía en el medio rural.

Por otra parte, en la planificación turística se contienen medidas de desarrollo normativo, a través de las que se pretende favorecer la iniciativa, la innovación y la competitividad del tejido turístico empresarial de la región, contribuyendo a elevar la confianza del cliente en la oferta, reforzando sus derechos y elevando la calidad de los servicios turísticos.

En ese contexto, se considera necesario regular la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, partiendo de la normativa actual, que se recoge en el Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de Ordenación de alojamientos de turismo rural, cuyo objetivo era el de disponer de un marco jurídico que facilitara la adecuación y fomento de la oferta. Este decreto se ha visto afectado por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la aprobación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, que introduce novedades significativas en la ordenación de los alojamientos de turismo rural.

Así, podemos destacar, entre otras, la inclusión del hotel rural entre los tipos de alojamiento de turismo rural, la distinción de cada tipo de alojamiento rural, en cinco categorías a través de un sistema de categorización específico para este tipo de establecimientos, y la supresión de los Centros de Turismo Rural, que, una vez concluido el período transitorio de adaptación a los requisitos fijados para cualquiera de los

establecimientos de alojamiento turístico, sólo podrán adaptarse en la clasificación de hotel rural en el plazo que se determine en la norma que regule este tipo de alojamientos.

El presente decreto, que se dicta en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de promoción del turismo y su ordenación, recogida en el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

Así, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, Habilitación normativa , se ha facultado a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la ley, y se ha considerado conveniente la elaboración de un nuevo decreto, en lugar de la modificación del vigente, por entender que es más idóneo para afrontar los novedosos cambios introducidos en este ámbito.

En el desarrollo de este decreto se ha recogido el innovador sistema específico de categorización, introducido por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, para conseguir una identificación de estos establecimientos singularizándolos del resto de alojamientos turísticos.

El decreto se estructura en cinco capítulos, con 52 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I, Disposiciones generales , se regula el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, partiendo del concepto de servicio de alojamiento turístico que establece el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, que lo define como la prestación de hospedaje de forma temporal, a cambio de contraprestación económica, a las personas desde un establecimiento abierto al público en general, con o sin otros servicios de carácter complementario.

El Capítulo II, Establecimientos de alojamiento de turismo rural , se divide en cuatro secciones. Las tres primeras se refieren a las instalaciones, equipamientos y servicios de los hoteles rurales, las posadas y las casas rurales, respectivamente. Entre los servicios que se prestan se establece el servicio mínimo de desayuno en los hoteles rurales y el de manutención en las posadas, que tienen su fundamento en la protección de los consumidores, como destinatarios de estos servicios, para mantener un nivel de calidad propio de estos establecimientos.

Además, con carácter general, se fija en 3.000 el número de habitantes de los municipios donde se pueden ubicar esos establecimientos, de acuerdo con la naturaleza específica de este tipo de turismo que debe ubicarse en el medio rural así como la protección del entorno urbano a través del turismo. Esta limitación se contempla porque se considera que en Castilla y León son estos los municipios que tienen unas características propias del medio rural, y que representan el 95,8% de los municipios de Castilla y León.

La sección cuarta se refiere a los requisitos comunes de las tres clases de alojamientos de turismo rural indicadas, entre los que se incluye como novedad la prohibición de ubicar establecimientos de alojamiento de turismo rural a una distancia mínima de 500 metros

de polígonos industriales o vertederos, por razones de seguridad y salud pública. Para la fijación de esta distancia se ha tenido en consideración las dimensiones de los municipios de Castilla y León, así como las limitaciones en cuanto a distancias a las edificaciones establecidas en otras normativas sectoriales.

Para el establecimiento de los límites cuantitativos y prestación de servicios, se han tenido en cuenta las características específicas del sector del turismo rural y la regulación basada en el interés general, siendo proporcionados al fin que se ordena, y no son discriminatorios al aplicarse a todos por igual.

El Capítulo III, Categorías y sistema de categorización de los establecimientos de alojamiento de turismo rural , recoge el novedoso sistema de categorización específica de estos establecimientos en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados en cinco categorías dentro de cada tipo de establecimiento de alojamiento, que estarán representadas por estrellas, lo que garantiza una identificación análoga respecto al resto de establecimientos de alojamiento turístico.

En el Capítulo IV, Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento de turismo rural , se regula la dispensa de requisitos, la declaración responsable o la modificación, cese o cambio de titularidad de la actividad. Se destaca, como novedad, la incorporación de la posibilidad de presentación a través de medios electrónicos de la declaración responsable y de la solicitud de dispensa de requisitos. Así mismo, se contempla la necesaria actuación administrativa de comprobación del cumplimiento de la...

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