DECRETO 12/1992, de 23 de enero, por el que se regulan las competencias para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de Consumo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-01-1992 Nº Boletín: 18 / 1992

DECRETO 12/1992, de 23 de enero, por el que se regulan las competencias para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de Consumo.

Reestructuradas las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por Decreto 190/1991, de 10 de julio y asumidas por la Consejería de Fomento las funciones que en materia de Consumo tenía atribuidas la Consejeria de Cultura y Bienestar Social, es necesario delimitar las competencias sancionadoras de Consumo entre los distintos órganos de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 23 de enero de 1992,

DISPONGO:

Articulo 1º Compete a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación de los expedientes sancionadores que se instruyan por infracción a los articulos y del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

Art. 2º- Las sanciones por infracción a las que se refiere el articulo anterior, serán impuestas de acuerdo con lo establecido en el articulo 10 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, correspondiendo la resolución de cada uno de los expedientes a los siguientes órganos:

  1. A los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, cuando las sanciones pecuniarias no excedan de 500.000 pesetas.

  2. Al Director General de Comercio y Consumo de la Consejeria de Fomento, la imposición de sanciones cuya cuantia esté comprendida entre 500.001 pesetas y 2.500.000 pesetas.

  3. Al Consejero de Fomento, cuando la multa esté compendida entre 2.500.001 pesetas y 25.000.000 pesetas.

  4. A la Junta de Castilla y León, la imposición de sanciones cuya cuantia sea superior a 25.000.000 pesetas o suponga la clausura temporal del establecimiento infractor por un plazo máximo de cinco años.

Art. 3º- El régimen para la impugnación de las resoluciones administrativas dictadas de acuerdo con este Decreto será el previsto en...

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