DECRETO 45/2001, de 22 de febrero, por el que se regulan las ayudas a la Vivienda Rural Protegida.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2001, de 22 de febrero, por el que se regulan las ayudas a la ViviendaRural Protegida.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 32.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En el convenio suscrito entre la ComunidadAutónoma y elMinisterio de Fomento, sobre el Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo para el período 1998-2001 consta, con cargo a los presupuestos propios de laComunidad Autónoma, la rehabilitación y la nueva construcción, reconstrucción o reestructuración de la vivienda rural protegida.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León es consciente de la necesidad prioritaria de potenciar la actividad rehabilitadora de las viviendas existentes y favorecer la construcción de viviendas ubicadas en los municipios rurales, facilitando a las familias con ingresos medios y bajos las ayudas necesarias para acometer estas actuaciones, dentro de la política general de procurar el asentamiento y mantenimiento de la población y la estructura de los núcleos rurales de la Comunidad.

Las Ayudas a la vivienda Rural en Castilla y León destinadas a particulares y Corporacioens Locales se han venido regulando a través de sucesivos Decretos de la Junta de Castilla y León desarrollados mediante Órdenes de la Consejería de Fomento.

De forma complementaria la Consejería de Fomento ha venido estableciendo convocatoria de ayudas para la restauración del patrimonio residencial no catalogado de la Comunidad.

Continuando esta línea de actuación y existiendo la conveniencia de unificar sendas convocatorias a fin potenciar las ayudas dirigidas a la vivienda rural en sus diferentes manifestaciones, se engloban ambos tipos de actuaciones dentro del ámbito de la ViviendaRural Protegida.

Dada la alta proporción relativa de viviendas existentes en el parque de viviendas de los núcleos rurales de la Comunidad Autónoma que se encuentran en estado de deterioro o necesitadas de intervención, así como el notable número de estas viviendas que poseen valores relevantes de la cultura y arquitectura tradicionales, se considera prioritaria la adopción de medidas que potencien su rehabilitación y conservación para su mantenimiento dentro del uso residencial, para lo cual se establece, además de las modalidades de Rehabilitación Integral y Rehabilitación Genérica, la de Rehabilitación Especial Protegida, cuyo objeto específico es la ayuda para la recuperación de viviendas con valor patrimonial especial.

Igualmente se consideran las actuaciones de Nueva Construcción y Compra de Vivienda ya Construida.

Las ayudas a la ViviendaRural consistirán en el reconocimiento del derecho a préstamos cualificados y subsidiarios para financiar la rehabilitación del parque de viviendas existente, la nueva construcción y la compra de vivienda ya construida, para dedicarla a residencia habitual y permanente. Dichos préstamos se podrán formalizar con aquellas Entidades de Crédito que suscriban Convenio al efecto con la Consejería de Fomento.

Dentro de éstas se potenciará con subsidio reforzado a aquellos colectivos con mayor dificultad económica: jóvenes, pensionistas, discapacitados, unidades familiares con menores ingresos, y unidades familiares monoparentales, apoyando especialmente a las familias con mayor número de...

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