ORDEN CYT/284/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En el ámbito de la Consejería competente en materia de deportes la actividad de fomento a través de subvenciones tiene gran trascendencia, y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, establece que para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse Centros de Tecnificación Deportiva para una o varias especialidades deportivas y que la dirección técnica de los mismos corresponderá a las federaciones deportivas de Castilla y León respectivas.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, define los Centros de Tecnificación Deportiva como el conjunto de medios humanos y materiales que, al amparo de una federación deportiva de Castilla y León, tienen como finalidad la preparación técnico-deportiva de alto nivel, en una modalidad deportiva concreta.

El precitado decreto sobre la actividad deportiva, señala asimismo que la Consejería competente en materia de deportes determinará anualmente a través de sus presupuestos las subvenciones que destina a dichos Centros.

Por Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

Mediante Orden CYT/1659/2010, de 13 de octubre y Orden CYT/460/2012, de 19 de junio, se modifica la citada Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero con la finalidad de clarificar los conceptos y objetos subvencionables y la documentación a aportar en la justificación de las subvenciones recibidas. Asimismo se modifican los criterios de valoración y se establecen los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención y por último, se modifica el régimen de anticipos con el fin de lograr la racionalización en la gestión presupuestaria.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases aconseja clarificar los criterios de valoración definiendo qué habrá de tenerse en cuenta en la ponderación de cada uno de ellos.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden, tendrán por finalidad contribuir a la preparación técnico-deportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. - Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos de personal técnico necesario para la realización de las actividades de formación.

    2. Gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la realización de las actividades de formación.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva como consecuencia de su asistencia a concentraciones, entrenamientos, campeonatos y cursos.

    4. Gastos derivados del alquiler de las instalaciones necesarias para entrenamientos, concentraciones o campeonatos.

    5. Ayudas a los deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros que desempeñen o colaboren en las actividades de formación.

    6. Inscripciones en campeonatos y cursos.

    7. Gastos farmacéuticos, gastos médicos y material bibliográfico necesarios para el desarrollo de las actividades de formación.

  2. - No serán objeto de subvención aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto

    presupuestario por la Consejería de Cultura y Turismo, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

  3. - No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Los gastos corrientes propios de la federación deportiva correspondiente.

    2. Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

  4. - En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las Federaciones Deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se encuentren inscritas en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León y cuenten con Centros de Tecnificación Deportiva debidamente reconocidos por la Dirección General competente en materia de deportes según lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva. La Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León podrá ser beneficiaria en relación con las actividades de formación de deportistas a desarrollar en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario las Federaciones Deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. - Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de...

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