ORDEN AYG/523/2008, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/523/2008, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

El Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura mediante Programas Apícolas Nacionales por un período de 3 años. Posteriormente, el Reglamento 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, ha establecido las normas generales para la aplicación de los Programas Apícolas Nacionales.

El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2008-2010, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales ('B.O.E.' n.º 74, de 27 de marzo), dispone en su artículo 6.1 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el pago de dichas ayudas.

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

En relación con lo anteriormente expuesto, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ('B.O.C. y L.' n.º 237, de 12 de diciembre), establece las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y desconcentra la competencia en esta materia.

El artículo 6 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, dispone que la función de autorización y control de pagos ejercida por el Director General competente por razón de la materia, se corresponde con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación pudiendo corresponderse asimismo, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de la concesión de la ayuda.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Artículo 2 Actividades e inversiones subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades e inversiones subvencionables las dirigidas a:

  1. Prestar información y asistencia técnica a los apicultores.

  2. Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

  3. Racionalizar de la trashumancia.

  4. Luchar contra la varroasis.

  5. Apoyar la repoblación de la cabaña apícola.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones apícolas, así como las agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

  2. A efectos de la presente Orden, tendrán la...

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