ORDEN CYT/1376/2008, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de producción audiovisual.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1376/2008, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de producción audiovisual.

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias.

La Comunidad de Castilla y León, por su parte, ha asumido, según el artículo 70.1.31º de su Estatuto de Autonomía competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, entre las que se encuentra, según establece la letra c) de este precepto, la industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León.

El doble carácter, cultural e industrial, de la actividad cinematográfica y audiovisual, en cuanto manifestación artística y creativa, por un lado y por otro, como medio que mejora el tejido industrial, es elemento suficiente para la previsión de programas específicos de subvenciones, si bien con carácter previo a su otorgamiento deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de producción audiovisual.

Artículo 2 Finalidad y actividades subvencionables.
  1. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, tendrán por finalidad la de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por empresas dedicadas profesionalmente a la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos.

  2. Serán actividades subvencionables las siguientes producciones cinematográficas:

  1. Largometrajes. Son aquellas películas con una duración de sesenta minutos o superior.

  2. Cortometrajes. Son aquellas películas con una duración inferior a sesenta minutos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores, autores, guionistas, realizadores o distribuidores, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

  4. Los solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A estos efectos, deberán aportar certificaciones administrativas positivas expedidas por los órganos competentes, salvo en los casos señalados en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, en los que se permite una acreditación simplificada mediante una declaración responsable.

Artículo 4 Financiación y cuantía.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. Las convocatorias deberán fijar la cuantía individualizada de la subvención o las reglas para su determinación.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR