ORDEN IYJ/420/2009, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, en materia de inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/420/2009, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, en materia de inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia.

En la Comunidad de Castilla y León el fenómeno de la inmigración exige un esfuerzo colectivo en el que ordenadamente resulten implicados los distintos ámbitos de la sociedad y en el que tengan cabida tanto las Administraciones Públicas como todas aquellas entidades que trabajan para conseguir el objetivo común de la plena integración.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Consejería de Interior y Justicia, entre cuyas competencias se incluye la dirección y ejecución de las políticas migratorias de la Junta.

El Decreto 70/2007, de 12 de julio, ha establecido su estructura orgánica encomendando en el artículo 7 a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo la promoción de acciones en materia de asuntos migratorios.

El asentamiento de los inmigrantes y la promoción de acciones que tengan como fin la integración son aspectos destacados en el ejercicio de esta competencia.

Dentro del marco de cooperación que requiere la política de inmigración, hay que destacar el papel crucial que desempeña la Administración Local en Castilla y León tanto en su condición de Administración que promueve actividades y gestiona servicios en el ámbito de sus competencias, conocedora en profundidad de los problemas y circunstancias en que se desenvuelve la vida local.

Junto a ello, la participación de entidades privadas sin ánimo de lucro es igualmente relevante e imprescindible para desarrollar actuaciones que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de integración y protección social del colectivo inmigrante.

En este contexto, ha de tenerse en cuenta el vigente Convenio, suscrito el 26 de agosto de 2005, por la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de las personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece una nueva regulación de esta forma de gasto público, con el objeto de complementar y desarrollar la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Como consecuencia, es necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras, adaptadas a las previsiones de la nueva Ley, aplicables a las subvenciones que la Consejería de Interior y Justicia convoque en materia de inmigración.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y por los artículos 283 a 292 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Base 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Interior y Justicia con cargo a los créditos presupuestados, que tengan por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de actuaciones tanto de las entidades locales de Castilla y León, como de entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la integración del colectivo inmigrante en Castilla y León.

Base 2. Beneficiarios.

  1. Podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades locales cualquiera que sea su ámbito territorial y que actúen por sí mismas o a través de sus organismos autónomos, o cualesquiera otros integrantes de su administración institucional, y las entidades sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las convocatorias podrán ir dirigidas a ambos tipos de beneficiarios o a uno sólo de ellos. En el primer supuesto, la convocatoria deter

    minará los créditos respecto de los cuales cada tipo de entidad tendrá la condición de beneficiario con carácter exclusivo.

  3. No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en estas Bases.

    Base 3. Entidades colaboradoras.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, podrán designarse Entidades Colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de Interior y Justicia a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

  6. En estos supuestos, se formalizará un Convenio de colaboración entre la Consejería de Interior y Justicia y la Entidad Colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El Convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Base 4. Gastos subvencionables.

    Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

    Base 5. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

    Los proyectos que contengan las actuaciones subvencionables propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser viables económica, social y administrativamente. A este fin, las convocatorias podrán determinar un importe máximo subvencionable por proyecto y un número máximo de proyectos a presentar por beneficiario.

    2. Cuando así se establezca en la convocatoria, ser cofinanciados con recursos ajenos a las subvenciones, en el porcentaje mínimo que se fije en aquélla.

    Base 6. Áreas de actuación.

  7. Dentro de una misma convocatoria, podrán establecerse distintas áreas de actuación.

  8. En este caso, las subvenciones para cada una de las áreas serán independientes, por lo que tanto las solicitudes, como los proyectos que se presenten, deberán referirse exclusivamente a las actividades encaminadas a la...

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