ORDEN PRE/23/2010, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Consejería de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas las competencias en materia de política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de ésta con los medios de comunicación.

En el ejercicio de estas funciones se considera conveniente fomentar, mediante becas, la formación práctica de titulados universitarios en periodismo, publicidad y relaciones públicas, y en comunicación audiovisual, como complemento a su formación académica.

La Orden PRE/210/2009, de 5 de febrero, estableció con anterioridad las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación. No obstante, asumiendo el mandato del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la presentación de las solicitudes se pretende habilitar mediante la presente Orden la posibilidad de presentarlas por telefax o por vía telemática. Así mismo, se simplifica el procedimiento y la documentación a presentar a través de estas nuevas bases.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único 2013 Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden PRE/210/2009, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de enero de 2010.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.2013 Objeto.

El objeto de las becas de periodismo y comunicación es facilitar a titulados universitarios oficiales en periodismo, publicidad y relaciones públicas, y comunicación audiovisual la realización de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base segunda.2013 Régimen jurídico.

La concesión de las becas se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases.

Base tercera.2013 Beneficiarios.

1.2013 Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos 18 años.

  2. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

  3. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual.

  5. Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado o ser residente en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la...

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