ORDEN FAM/174/2008, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para proyectos de investigación y estudio en materia de juventud, para el año 2008. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/174/2008, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para proyectos de investigación y estudio en materia de juventud, para el año 2008.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el departamento de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que corresponde promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política de juventud, tal y como señala el Decreto 2/2003 de 3 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 78/2003 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y a través de la Dirección General de Juventud le corresponde ejercer, de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, las competencias de coordinación y ejecución de acciones en materia de juventud.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, así como el Decreto 100/2004 de 9 de septiembre por el que se aprueba el II Plan General de Juventud, establecen como planteamiento estratégico los principios rectores de la política de juventud: desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos, la igualdad de oportunidades, la integración social, la participación juvenil, la planificación, la transversalidad y la coordinación.

Con este objeto se considera oportuno establecer unas becas para jóvenes investigadores en políticas de juventud, potenciando así la investigación y la formación en esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario aprobar las bases reguladoras de becas para proyectos de investigación y estudios en materia de juventud.

En su virtud y conforme con lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda aprobar las bases reguladoras y convocar la concesión de becas con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas y proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2008, con la finalidad de promover la realización de estudios y proyectos de investigación en materia de juventud en Castilla y León.

  2. Las becas tendrán por objeto la realización de proyectos o estudios, originales e inéditos, sobre las siguientes materias:

    Estudios de carácter general sobre la juventud en Castilla y León y en particular, sobre las siguientes materias:

    Estudios sobre juventud y emancipación.

    Estudios sobre juventud y ocio.

    Estudios sobre juventud y salud.

    Estudios sobre juventud y siniestrabilidad laboral.

    Estudios sobre juventud e inmigración.

    Estudios sobre juventud y medio ambiente.

    Estudios sobre juventud y medio rural.

    Estudios sobre juventud y política.

    Estudios sobre juventud y sociedad de la información.

  3. No serán objeto de subvención las tesis doctorales ni la adquisición de material que puedan ser objeto de inventario.

    Segunda. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de estas becas los jóvenes, a título individual, con edades comprendidas entre los 18 y 30 años, a 31 de diciembre del año 2007, de acuerdo con el artículo 1.4 de la Ley 11/2002 de Juventud de Castilla y León, que sean castellanos y leoneses, o acrediten vecindad administrativa continuada en Castilla y León de, al menos, un año de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  5. No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Dotación presupuestaria.

    La cuantía destinada a las becas convocadas será de veinticinco mil euros (25.000 ); con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.48060.0, de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2008.

    Cuarta. Importe máximo de la subvención.

    Se concederán un máximo de cinco becas a proyectos de investigación y estudios en materia de juventud por una cuantía de 5.000 cada una de ellas.

    En el supuesto de que no se concediese el número total de becas, el remanente podrá ser destinado a incrementar, de forma prorrateada, la dotación asignada al resto, hasta agotar el crédito disponible.

    Quinta. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

  6. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, conforme al modelo normalizado que figura en esta Orden.

  7. Las solicitudes se presentarán dos meses después de la publicación de la convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', en...

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