ORDEN AYG/349/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Entre las actividades económicas que permitan garantizar la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento se deben contemplar aquellas que tengan como objetivo diversificar las producciones ganaderas ya sea como actividad principal, o bien como complemento a otra serie de actividades económicas desarrolladas en el medio rural. Además, la implantación de otras actividades o de técnicas de producción diferentes a las tradicionales, puede repercutir en un incremento de la rentabilidad y como consecuencia en una mejora de la calidad de vida en el medio rural, influyendo positivamente en el mantenimiento de la estructura productiva, motivando la incorporación de jóvenes y mujeres.

La cría de especies cinegéticas en cautividad ha de ser percibida como una actividad empresarial de gran futuro. Cada vez es mayor el auge que están tomando las granjas cinegéticas, desempeñando una importante labor en el desarrollo de actividades relacionadas con la caza.

El crecimiento de la actividad está relacionado con una importante demanda que ejerce una gran presión sobre los recursos disponibles, de ahí el desarrollo de iniciativas para la producción en cautividad o semicautividad de las especies cinegéticas clásicas (perdiz, conejo, codorniz, faisán).

Una de las principales actividades de estas granjas es la repoblación, consistente en la introducción de especies en los diferentes terrenos cinegéticos para aumentar la densidad y disminuir la consanguinidad y la endogamia.

Asimismo la cría en cautividad de especies como el conejo, representa una alternativa económica de creciente importancia, más aún teniendo en cuenta los estragos que han causado en los últimos años las dos enfermedades que llegan a aniquilar las poblaciones (mixomatosis y vírica).

El ganado equino constituye uno de los subsectores ganaderos con mayor importancia histórica, como fuerza de transporte y trabajo. Sin embargo, la sustitución del equino como herramienta de trabajo debido a los avances tecnológicos ha llevado a una importante regresión de esta producción ganadera.

como generador de empleo y riqueza, vertebrador del medio rural y un ejemplo del papel multifuncional de la ganadería.

El sector equino desempeña un papel fundamental en las zonas rurales, ya que favorece la fijación de la población, la conservación de razas y el desarrollo sostenible del sector y del medio que lo rodea, hasta ámbitos como el turismo rural, que crece de manera continuada, actividades terapéuticas donde el uso del caballo ha demostrado grandes beneficios e importantes avances en la capacidad de adaptación de personas con minusvalías, así como actividades deportivas de todo tipo. Todas ellas contribuyen a generar y asentar una destacable riqueza económica y social.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El régimen de ayudas regulado por estas bases, ha sido autorizado por la Comisión Europea con referencia N134/09.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para el fomento de actividades ganaderas alternativas.

  2. - Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad priorizar el desarrollo rural sostenible, mediante la diversificación de las actividades agrarias y la creación de otras de carácter complementario o alternativo, a fin de incrementar las posibilidades de empleo en el ámbito agrario y ámbitos afines.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas y jurídicas o las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León, las asociaciones o agrupaciones de titulares de explotaciones que ejerzan alguna de las actividades contempladas en la presente Orden, así como aquellas otras personas físicas o jurídicas o comunidades de

    bienes o asociaciones o agrupaciones de titulares de explotaciones que deseen iniciar

    cualquiera de estas actividades y cumplan los siguientes requisitos y compromisos:

    1. En todos los casos:

      - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Para las explotaciones cunícolas:

      - Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (en adelante REGA), en la fecha que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, al menos 150 hembras reproductoras.

    3. Para las explotaciones cinegéticas y peleteras:

      - Estar inscritas en el REGA, en la fecha que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, en el caso de que la inversión solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.

      - Compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.

      - Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:

      * 200 parejas de perdices con fase de incubación, cría y recría o 2.000 plazas si se trata de voladeros.

      * 300 parejas de codornices y colines con fase de incubación, cría y recría o 3.000 plazas si se trata de voladeros.

      * 200 plazas para faisanes.

      * 200 plazas para animales de peletería.

    4. Para las explotaciones avícolas:

      - Estar inscritas en el REGA, en la fecha que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, en el caso de que la subvención solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.

      - Compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.

      - Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:

      * 200 plazas en anátidas de hígado graso.

      * 500 plazas en caso de pollos de corral y pavos.

      * 1.000 plazas en caso de gallinas camperas.

      - Que se respeten las siguientes condiciones de producción:

      * Las estirpes de pollos de corral y pavos deben ser de crecimiento lento.

      * Deben ser cebadas durante más de 60 días.

      * Deben alcanzar pesos superiores a 2,5/3 Kg.

      * Deben ser criados con acceso libre a parques.

      * La densidad de cabezas en el interior de la nave no debe superar los once (11) animales/m 2 y en parques dos (2) animales/m 2 .

    5. Para las explotaciones de ganado equino de carne:

      - Estar inscritas en el REGA, en la fecha que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, en el caso de que la subvención solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes o compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.

      - Disponer de una raza de aptitud cárnica.

      - En el caso de cebo, tener un censo superior a 25 hembras reproductoras.

    6. Para las explotaciones de otras especies no tradicionales:

      - Estar inscritas en el REGA, en la fecha que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, o en el registro correspondiente, en el caso de que la subvención solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes o compromiso de inscripción en el REGA o en el registro correspondiente, cuando se trate de una primera instalación.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  3. - Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  4. - Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado...

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