ORDEN EYE/990/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el Programa de Formación Profesional Específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Con fecha 24 de abril de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 76 la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de su modificación con la finalidad de adaptar la normativa aplicable a los requerimientos y necesidades de las empresas en la actual coyuntura socioeconómica. En consecuencia procede realizar las siguientes modificaciones: suprimir el requisito de los beneficiarios de incrementar su plantilla, introducir el que los destinatarios no hayan tenido vinculación laboral con la empresa en el año anterior, reunificar los conceptos de gastos subvencionables, abrir la posibilidad de que pueda impartirse la acción formativa de forma conjunta entre varios beneficiarios de ésta línea de subvención y en cuanto a las características del compromiso de contratación, modificar el periodo de duración en función de la jornada de trabajo que se establezca en el contrato. En cuanto a la justificación, se ha sustituido la acreditación de la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la memoria económica acompañada de las facturas u otros documentos así como los justificantes de pago por un informe de un Auditor de Cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En virtud de lo anterior, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero: Modificar el apartado 1 de la base 3.ª «Beneficiarios» de la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las

subvenciones en el programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación («B.O.C. y L.» n.º 76 de 24 de abril), que queda redactado en los siguientes términos:

1.- Podrán acceder a estas subvenciones en los términos establecidos en la presente Orden, las empresas instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores y se comprometan a la contratación, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, de, al menos, el 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.

No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en las que, en los doce meses anteriores al del inicio de la acción formativa, se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores por despido improcedente, previsto en el Art. 56 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En las empresas con periodo de actividad inferior a doce meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y el inicio de la acción formativa para la que se solicita la subvención

.

Segundo.- Modificar la base 4.ª «Destinatarios» de la citada Orden, que queda redactada en los siguientes términos:

BASE 4.ª- DESTINATARIOS.

Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa las personas que se hallen encuadradas en alguno de los colectivos que se mencionan a continuación, pudiéndose impartir una acción formativa conjuntamente con personas pertenecientes a los diferentes colectivos:

a) Personas desempleadas o amenazadas de exclusión del mercado laboral inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se excluyen de este concepto los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios». Estas personas no deberán haber tenido vinculación laboral con la empresa beneficiaria de la subvención en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.

Se entiende por personas amenazadas de exclusión del mercado laboral:

* Demandantes con empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.

* Demandantes de empleo contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

b) Trabajadores de la empresa que desarrolla la acción formativa, contratados en los dos meses anteriores al inicio de la acción formativa. Estos trabajadores no deberán haber tenido vinculación laboral con la empresa en el año inmediatamente anterior a la citada contratación

.

Tercero.- Modificar el apartado 1 de la base 8.ª «Gastos subvencionables» de la Orden citada, que queda redactado en los siguientes términos:

1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:

a) Personal: Incluirán los gastos del personal pedagógico, de dirección y coordinación, de apoyo y de selección.

b) Locales y equipamientos, en el que se incluirán el arrendamiento o amortización de locales y equipos, limitados a la duración de la acción formativa.

c) Material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad necesarios para el desarrollo de la acción formativa.

d) Otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR