ORDEN MAM/282/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/282/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

La caza y la pesca, actividades de gran arraigo en nuestra Comunidad, tienen ambas la peculiaridad de desarrollarse en el medio natural, actuando sobre poblaciones de nuestra fauna, lo que aconseja la adopción de determinadas medidas que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas actividades y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional. Por ello, la Consejería de Medio Ambiente mediante Orden MAM/1749/2005, de 23 de diciembre, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y la pesca en Castilla y León, procediendo a realizar sucesivas convocatorias de estas subvenciones.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades relacionadas con el fomento de la caza y de la pesca que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas actividades y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación, sobre las materias que constituyan su objeto institucional o social:

    1. Federación de Caza de Castilla y León, Federación de Pesca de Castilla y León, Federación Castellano Leonesa de Galgos.

    2. Sociedades de cazadores o de pescadores de Castilla y León.

    3. Otras Instituciones y Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.

  2. No podrán solicitar estas subvenciones ni las Entidades Locales, ni tampoco aquellas entidades beneficiarias a las que se les haya revocado mediante resolución firme de incumplimiento la subvención concedida en los términos que se fije en la correspondiente orden de convocatoria.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará en función de los gastos aprobados, de conformidad con los criterios que se establecen en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Presentación. Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden...

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