DECRETO 2/1985 de 10 de enero, por el que se modifica el Decreto 36/1984, de 31 de mayo, regulador de las competencias sancionadoras de los distintos órganos de la Consejería de Bienestar Social.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 22-01-1985 Nº Boletín: 5 / 1985
DECRETO 2/1985 de 10 de enero, por el que se modifica el Decreto 36/1984, de 31 de mayo, regulador de las competencias sancionadoras de los distintos órganos de la Consejería de Bienestar Social.
La Ley 22/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece en su artículo 36.2, la competencia del Consejo de Ministros para acordar el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios, como sanción por infracciones muy graves en materia de defensa de los consumidores.
Por otra parte, la experiencia acumulada desde la vigencia del Decreto de la Junta de Castilla y León 36/1984, de 31 de mayo, hace aconsejable que las medidas administrativas que, durante la tramitación de los expedientes sancionadores, pudieran adoptarse para salvaguardar la salud y la seguridad de las personas, se realicen en el marco de un procedimiento que garantice la celeridad exigida por el carácter de protección cautelar que las mismas entrañan, atribuyendo la facultad de su adopción a los órganos administrativos más próximos.
Por todo ello, se hace aconsejable una revisión de la normativa procesal sobre sanciones, recogida en el citado Decreto 36/1984. de 31 de mayo, con la doble finalidad de adaptar la misma a la Ley 26/1984, de 29 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a la vez que para la consecución de una mayor celeridad en las medidas cautelares que, durante la tramitación de los expedientes sancionadores, vienen exigidas por la salvaguarda y la seguridad de las personas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 10 de enero de 1985.
DISPONGO:
"Artículo 4º.- Corresponderá a la Junta de Castilla y León la imposición de sanciones por infracciones señaladas en los anteriores artículos, siempre que la cuantía de la sanción supere los 2.500.000, _ ptas. Si la gravedad de la infracción aconsejara la imposición de la sanción prevista en el artículo 36.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la correspondiente...
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