DECRETO 246/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la explotación e instalación de las máquinas de juego.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 246/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la explotación e instalación de las máqui nas de juego.

La Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe asentarse la ordenación de estas actividades y el ulterior desarrollo reglamentario. Su artículo 9.b) establece como competencia de la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas.

Desde la asunción de esta competencia se ha puesto de relieve la necesidad de regular el subsector de máquinas recreativas y de azar en dos aspectos puntuales y de gran complejidad, su explotación e instalación.

Con la aprobación de esta disposición, se da cumplimiento al mandato del legislador, expresado en la exposición de motivos de la Ley 4/1998, de 24 de junio, que fija como objetivos otorgar a los ciudadanos seguridad jurídica en sus relaciones y a la Junta de Castilla y León la posibilidad de desarrollar una política reguladora del juego adaptada a la realidad económica y social de este momento.

Esta normativa pretende dar un cambio de orientación a toda la situación existente en relación con las actividades que se regulan. Dicha modificación viene justificada de un lado, para dar solución a los múltiples problemas que en la práctica se están dando diariamente, y por otra parte, recoger todos los avances que ha ido experimentando dicho subsector, caracterizado por un gran dinamismo. Como resultado de lo expuesto, esta disposición recoge importantes novedades, como son la racionalización de los procedimientos administrativos, supresión de determinada documentación, modificación del régimen de instalación de las máquinas de tipo 'A' o recreativas, equiparándolo a estos efectos al resto de máquinas en aras a conseguir su mayor control, modificación del plazo de validez de ciertas autorizaciones temporales, evitando trámites de renovación, agilización en la instalación y cambios de ubicación de las máquinas, y en general, una mayor concreción en toda la documentación.

Por otra parte, se establece un sistema de fianzas que conlleva la profesionalidad a los agentes que intervienen en esta materia y sirve de garantía a la Administración en sus funciones de control. Desde esta perspectiva, la aprobación del presente Reglamento permite ejercer la actividad empresarial de forma coherente y profesional, y procura un mayor nivel de control, no tanto cuantitativo como cualitativo, cuyo ejercicio corresponde a la Administración en tutela del interés general que redundará en una mayor transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 23 de septiembre de 1999

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba, en desarrollo de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de lasApuestas de Castilla y León, el Reglamento regulador del Régimen de explotación e instalación de las máquinas de juego, que a continuación se inserta.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se aprobarán los modelos de autorización de explotación, autorización de instalación, autorización y comunicación de emplazamiento y hojas de reclamaciones.

Segunda. 1. Las fianzas que actualmente están depositadas a disposición de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial por las antiguas autorizaciones de explotación, se aplicarán automáticamente para cubrir las fianzas de las nuevas autorizaciones de explotación previstas en el Reglamento.

  1. Cuando las cuantías de dichas fianzas fueran superiores a las actuales, podrán solicitar su devolución, previa adaptación a las previstas en el artículo 3 del Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A los procedimientos administrativos que estuvieran en tramitación al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1 Quedan derogados los apartados 1 y 3, éste último en relación con el apartado 1, de la disposición adicional única del Decreto 6/1996, de 18 de enero, por el que se regula provisionalmente el registro de empresas operadoras y titulares de salones de Castilla y León.
  1. Se derogan el Decreto 31/1999, de 18 de febrero, por el que se aprueban las medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en el sector de las máquinas recreativas y de azar, y el Decreto 124/1999, de 17 de junio, por el que se amplía el plazo previsto en el anterior.

  2. Igualmente, también queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga o contradiga a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto. Artículos 2 a 26

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 23 de septiembre de 1999.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JESÚS MAÑUECO ALONSO

REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ámbito Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad relativa a la explotación e instalación de las máquinas recreativas o de tipo 'A', recreativas con premio o de tipo 'B' y de tipo 'C', en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Son máquinas de juego a los efectos del presente Reglamento, los aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio fijo, ofrecen al usuario el mero entretenimiento o la posibilidad de obtener un premio.

    a)Se entienden por máquinas de tipo 'A' o recreativas:

    Aquellas que a cambio de un precio, ofrecen al jugador un tiempo de utilización, sin que haya ningún tipo de premio o compensación en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables, salvo la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial.

    1. Se entienden por máquinas de tipo 'B' o recreativas con premio:

      Aquellas que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, de acuerdo con el programa de juego.

    2. Se entienden por máquinas de tipo 'C':

      Aquellas que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de juego y eventualmente pueden ofrecer un premio que siempre dependerá del azar.

  3. Quedan excluidas del presente Reglamento las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente venta de productos y mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor en mercado de los productos que entregue, así como las máquinas, tocadiscos o video-discos y las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte en donde el juego se realice sin la ayuda directa de componentes electrónicos.

Artículo 2 º Requisitos de instalación y explotación de las máquinas de juego.

Las personas físicas o jurídicas que sean autorizadas mediante su inscripción en el Registro de Juego y Apuestas de Castilla y León ostentarán la condición de empresas operadoras y deberán obtener las autorizaciones y estar en posesión de la documentación prevista en este Reglamento para explotar e instalar máquinas.

Artículo 3 º Fianzas.
  1. Las empresas operadoras que pretendan explotar máquinas de juego deberán constituir una fianza para cubrir las...

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