DECRETO 230/1989, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 131/1989 de 29 de junio, regulador de la gestión del Plan Regional de Carreteras Provinciales, en su aplicación transitoria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/1989, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 131/1989 de 29 de junio, regulador de la gestión del Plan Regional de Carreteras Provinciales, en su aplicación transitoria.

El artículo 6.º.1 del Decreto 131/89 de 29 de junio, regulador del Plan Regional de Carreteras Provinciales, determina que la aprobación final del plan por la Junta de Castilla y León, procederá una vez obtenida la conformidad del FEDER.

Teniendo en cuenta que en el ejercicio de 1989, la financiación del Plan se realiza con aportaciones de la Junta de Castilla y León y las Diputaciones exclusivamente, sin perjuicio de los retornos FEDER que se generen, no parece necesario ni conveniente esperar a la conformidad del FEDER para la aprobación y ejecución del Plan, limitado a tal anualidad. El Consejo de Cooperación en su reunión del 19 de septiembre de 1989, ha formulado propuesta de modificación del Decreto en este sentido.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del 28 de septiembre de 1989.

DISPONGO:

Artículo Unico Se modifica el Decreto 131/89 de 29 de junio, regulador de la gestión del Plan Regional de Carreteras Provinciales, con la inclusión de una tercera Disposición Transitoria del siguiente tenor:
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
  1. - En el caso de que la conformidad del FEDER haya de demorarse por cualquier causa, la Junta de Castilla y León procederá a la aprobación anticipada de los proyectos a realizar por cada Diputación Provincial con cargo exclusivamente, a la financiación señalada en las Disposiciones Transitorias primera y segunda, para su compromiso y ejecución en forma prevista en los artículos 6 y 7 del Decreto 131/1989.

  2. - Dichos proyectos formarán parte, necesariamente, del Plan Regional de Carreteras Provinciales que la Junta de Castilla...

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