DECRETO 151/1989, de 20 de julio sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-07-1989 Nº Boletín: 144 / 1989

DECRETO 151/1989, de 20 de julio sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 26.21 la competencia exclusiva de la Comunidad para el fomento de su desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

El Plan de Desarrollo Regional de la Comunidad de Castilla y León contempla como uno de sus objetivos fundamentales el logro del desarrollo regional a través de la movilización del potencial endógeno de la economía regional, siendo necesaria la adopción de medidas encaminadas a conseguir una elevación del empleo regional, una correcta adecuación de las estructuras productivas al marco de la C.E.E. y una corrección de los desequilibrios tanto territoriales como sectoriales.

En este sentido un instrumento fundamental es la puesta en marcha de programas que favorezcan la elevación de la inversión privada productiva, tanto desde el punto de vista general, como recogiendo prioridades territoriales, sectoriales y de generación de empleo.

La integración de España en las Comunidades Europeas, y la consideración de Castilla y León como zona Asistida, Desfavorecida y Superprioritaria, así como la aplicación del articulo 92 del Tratado de Roma, hacen necesario el establecimiento de un marco de coordinación de las diferentes medidas de fomento de la inversión productiva susceptibles de ser aplicadas en el ámbito de su territorio, tal como se ha realizado por la Administración del Estado con la promulgación de la Ley 50/1985, de 23 de diciembre, de Incentivos Regionales, para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales, que regula las ayudas estatales, el Real Decreto 1535/1987 de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento, que la desarrolla y el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, de delimitación de la zona de promoción Económica de Castilla y León.

En consecuencia, dada la regulación existente de estos incentivos regionales y la aplicable a las ayudas sectoriales de origen estatal y comunitario, el presente Decreto establece la normativa general por la que se regirán los diferentes incentivos a la inversión que, con cargo a los Presupuestos de la Junta de Castilla y León, instrumente las distintas Consejerías en sus ámbitos competenciales, normativa que permite, asimismo, la coordinación con las regulaciones estatal y comunitarias citadas.

A estos efectos, la Decisión de la Comisión de la Comunidad Económica Europea, de fecha 27 de mayo de 1987 sobre delimitación de zonas para la aplicación de incentivos a la inversión que concedan los Estados u otras Administraciones Públicas a la empresa, califica a las provincias de Avila, León, Salamanca y Zamora como tipo I (con una subvención neta equivalente máxima del 75%) y el resto de las provincias de la Región como de tipo II (con una subvención neta equivalente máxima del 45%).

A lo largo de este Decreto se determinan, con carácter general, los incentivos aplicables, el sistema de concesión de los mismos, las características de las inversiones subvencionables, las obligaciones de los peticionarios, el sistema de abono de las subvenciones, el régimen de compatibilidades, los topes máximos de la subvención neta equivalente y la coordinación con las ayudas estatales y comunitarias, permitiendo una armonización de los incentivos aportados por la Junta con la normativa Comunitaria y Estatal vigente, incentivos que serán facilitados por las distintas Consejerías mediante las correspondientes Ordenes de Convocatoria en desarrollo del presente Decreto.

La Junta de Castilla y León, en su reunión del 27 de julio de 1988, acordó remitir el presente Decreto a la Comisión de las Comunidades Europeas, a los efectos de notificación previa previstos en los artículos 92 a 94 del Tratado de Roma. En su reunión del 14 de junio de 1989, la Comisión acordó no presentar objeción alguna al Decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, con el informe favorable del comité de Inversiones Públicas, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 20 de julio de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 º- Regulación. 1

Las ayudas financieras destinadas a fomentar la inversión en Castilla y León aportadas por la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto.

  1. A los efectos de su aplicación se distinguen la zona de tipo I, integrada por las provincias de Avila, León, Salamanca, Soria y Zamora, y la Zona II que incluye las provincias de Burgos, Palencia, Segovia y Valladolid.

  2. El conjunto de incentivos concedidos a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención neta equivalente el porcentaje máximo del 75% en Zona I y del 45% en Zona II sobre la inversión aprobada.

Art. 2 º- Beneficiarios. 1

Podrán acceder a los incentivos establecidos en el presente Decreto las empresas que realicen en Castilla y León proyectos de inversión que impliquen creación de nuevos establecimientos, ampliación, traslado y modernización de las existentes.

  1. Excepcionalmente, se podrá acceder a dichos incentivos por la adquisición total de activos materiales e inmateriales, radicados en Castilla y León, pertenecientes a otras empresas en situación legal de suspensión de pagos o quiebra.

Art. 3 º- Incentivos aplicables. 1

Podrán concederse por las disposiciones que desarrollen el presente Decreto los incentivos que a continuación se indican:

1.1. Subvenciones de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades Financieras.

1.2. Subvenciones para amortización de los préstamos a que se hace referencia en el apartado anterior.

1.3. Subvención a la inversión. Subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada, que podrá adoptar las siguientes modalidades.

1.3.1. Subvención básica, que no podrá exceder del porcentaje máximo del 50 por...

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