DECRETO 275/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece la regulación de los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 1996.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-12-1995 Nº Boletín: 248 / 1995

DECRETO 275/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece la regulación de los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 1996.

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en virtud del cual se establecieron las bases para la regulación de horarios comerciales, supuso la instauración de un sistema habilitante para que las Comunidades Autónomas pudieran adoptar medidas, de aplicación en los respectivos territorios, regulando los horarios y días de apertura de los establecimientos comerciales.

En función del mismo se procedió, por parte de la Junta de Castilla y León, a la aprobación de los Decretos 65/1994, de 17 de marzo, y 293/1994, de 22 de diciembre, cuya vigencia temporal quedó limitada al año que en los mismos se especificaba, completándose el marco normativo, con la aprobación de la Ley 11/1994, de 18 de julio, por medio de la cual se tipificaron las infracciones y sanciones para las contravenciones a dicha materia.

El presente Decreto, pretende mejorar lo establecido para ejercicios pasados, introduciendo ligeras modificaciones cuya necesidad ha quedado patente ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Así, la norma establece, manteniendo el mismo criterio general en cuanto a la apertura en días festivos, un calendario completo para el año 1996, habilitándose la potestad de ser ampliado, en un día festivo local el mismo, al tiempo que mantiene modificaciones introducidas el año anterior, a la vista de su utilidad general, tanto en lo relativo al calendario excepcional de un sector de demanda con temporalidad muy acusada, como por lo que afecta al mantenimiento de los regímenes aprobados con anterioridad, en aras a una mejora en la gestión administrativa, prórroga que se amplía a todas aquellas autorizaciones concedidas, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

En su virtud, oído el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, emitido informe por el Consejo Económico y Social de Castilla y León, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión de 28 de diciembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

º El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los horarios y días de apertura en los establecimientos comerciales de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose por tales, a los solos efectos de lo prevenido en el mismo, aquellos locales y las construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o interiores a una edificación, con escaparates o sin ellos, donde se ejerza la venta al público de productos, al por mayor o al por menor, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

Art. 2 º 1

El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad, durante el conjunto de los días laborables de la semana, será libremente fijado por el titular de cada establecimiento, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral, no pudiendo exceder de setenta y dos horas, con la única excepción de las semanas que incluyan uno de los festivos expresamente autorizados para la apertura, en las cuales se añadirán las horas correspondientes a tal jornada.

  1. El horario de apertura, dentro de los días laborables de la semana, será libremente acordado por cada...

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