DECRETO 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de Castilla y León y el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La regulación del Registro de Empresas y Actividades Turísticas, posteriormente denominado Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas, se recoge en la Orden de 20 de enero de 1988 de la Consejería de Fomento por la que se creó el Registro de Empresas y Actividades Turísticas existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta regulación se ha visto derogada con la entrada en vigor de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, en cuyo artículo 28.1 se crea el ahora denominado Registro de Turismo de Castilla y León, y en el apartado tercero del mismo artículo se remite al desarrollo reglamentario de la ley en lo relativo a su organización y funcionamiento. Si bien, hasta que entre en vigor el decreto en el que se establezcan las normas de organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León las inscripciones a las que se refiere el citado artículo 28 se efectúan en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas, tal y como preceptúa la disposición final primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

Por otro lado, y como novedad, en el artículo 65.1 de la citada ley se crea el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León, que incorpora, además, de los establecimientos, actividades turísticas y guías de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, un conjunto diverso de actividades turísticas complementarias definidas y tipificadas en listado abierto en el artículo 66 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Por su parte, la disposición transitoria quinta prevé que las inscripciones de las actividades turísticas complementarias a las que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se realizarán en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas, incorporándose al citado Censo en el plazo de un mes desde que se cree.

Con el presente decreto se propone dotar a la Comunidad de Castilla y León de un instrumento jurídico donde se recojan y relacionen los datos aportados por las empresas, sobre los establecimientos, actividades y profesionales pertenecientes al sector turístico, para el ejercicio de su actividad, lo que facilitará la promoción y divulgación de ese sector en Castilla y León y la mejora de su competitividad.

En este decreto, la regulación del Registro de Turismo de Castilla y León sustituye a la del vigente Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas existente en la Comunidad de Castilla y León. En él se reflejan los cambios ocurridos desde la última reglamentación, las nuevas demandas sociales y las modernas exigencias de la política turística, siendo un instrumento para el conocimiento de los sujetos que prestan los diferentes servicios, las actividades y las profesiones turísticas que se desenvuelven dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León constituye una valiosa herramienta para la promoción y difusión turística de los establecimientos, actividades y profesiones inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, y también una base de datos de las actividades turísticas complementarias, que se incluirán cuando lo soliciten sus titulares. Ello justifica la regulación conjunta de ambos en un único texto reglamentario para una gestión más coordinada y eficaz.

El presente decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía.

Así, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, referida a la habilitación normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la ley, y se ha considerado conveniente la elaboración de un único decreto que incluye la regulación conjunta del Registro de Turismo de Castilla y León y del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

Este decreto está estructurado en tres capítulos, diecinueve artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Las disposiciones generales se recogen en el Capítulo I donde se regula el objeto, la naturaleza y la adscripción del Registro de Turismo de Castilla y León y del Censo de promoción de la actividad turística en Castilla y León. También se delimitan las correspondientes competencias de organización y funcionamiento de acuerdo con los principios de desconcentración para una mayor proximidad al interesado. Así, teniendo en cuenta las funciones que tienen los órganos periféricos competentes en materia de turismo, se encarga a los mismos la gestión y mantenimiento del Registro de Turismo de Castilla y León y del Censo de promoción de la actividad turística en Castilla y León, con la finalidad de agilizar los procedimientos, reducir los costes y facilitar la tramitación administrativa a los ciudadanos. Se exceptúan de la previsión anterior los guías de turismo establecidos en la Comunidad de Castilla y León, ya que corresponde al órgano directivo central competente en materia de turismo la organización y desarrollo del proceso de habilitación, por lo que parece conveniente que las inscripciones y anotaciones relativas a estos profesionales se efectúen por el mismo órgano.

En el Capítulo II se regula el Registro de Turismo de Castilla y León, que servirá como instrumento de información y conocimiento de la realidad turística de Castilla y León, como base para la promoción turística, y como instrumento de planificación. El citado Registro se estructura en secciones, una por cada tipo de establecimiento o actividad turística y una para los guías de turismo establecidos en la Comunidad de Castilla y León. Dentro de cada sección se abrirán hojas de inscripción independientes por cada titular y dentro de las mismas se anotaran las altas, modificaciones y bajas recogiendo los datos que se aporten en la correspondiente declaración responsable o comunicación, o resulten del otorgamiento de la habilitación, en el caso de los guías de turismo, y las variaciones que se produzcan durante el desarrollo de la actividad.

El Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León, que se desarrolla en el Capítulo III, se configura como un instrumento para el conocimiento de los diferentes servicios, actividades y profesiones turísticas, incluidas las actividades turísticas

complementarias que se desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Al igual que el Registro de Turismo de Castilla y León, el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León se estructura en secciones. Por una parte, en una sección, se incluyen los establecimientos, las actividades de intermediación turística, de turismo activo y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico, así como los guías de turismo establecidos en la Comunidad de Castilla y León que constan en el Registro de Turismo de Castilla y León, ya que automáticamente sus datos se incluyen en el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León, si bien clasificados en subsecciones. Por otra parte, se establece una única sección para las actividades turísticas complementarias que se relacionan en el artículo 66 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, incluyendo las que eventualmente se tipifiquen por orden de la Consejería competente en materia de turismo.

El decreto recoge dos disposiciones adicionales, relativas al sistema informático de gestión y a la protección de datos de carácter personal. También incluye dos disposiciones transitorias referentes a la incorporación al Registro de Turismo de los datos del Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas de la Comunidad de Castilla y León y a la competencia para la inscripción en el Registro de Turismo de los datos de las actividades de intermediación turística hasta la aprobación de su normativa específica. La disposición derogatoria deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el decreto, y, por último, las dos disposiciones finales se refieren a la habilitación de desarrollo normativo y a la entrada en vigor, respectivamente.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las opiniones de los representantes e interesados en el sector, mediante audiencia en el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, y las del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de marzo de 2014

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León (en adelante Registro de Turismo) y del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León (en adelante Censo de promoción de la actividad turística).

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Registro de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, tiene naturaleza administrativa y carácter público y está adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

  2. El Censo de promoción de la actividad turística, se constituye como una base de datos con naturaleza administrativa y carácter...

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