ORDEN EDU/1011/2012, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, regula la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

Una vez celebradas diversas convocatorias y a la vista de su desarrollo, se hace necesario una revisión del procedimiento.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

La Orden EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

1. La Dirección General competente en materia de ordenación académica convocará anualmente las pruebas, estableciendo al menos los siguientes aspectos:

a) Fecha de celebración.

b) Provincia en la que tendrá su sede el tribunal de evaluación de las pruebas.

c) Centros públicos donde se realizarán las pruebas. A estos efectos las Direcciones Provinciales de Educación, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de ordenación académica, propondrán los institutos de educación secundaria, uno por provincia y de forma rotatoria, donde habrán de realizarse.

2. La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará anualmente en el "Boletín Oficial de Castilla y León", en el Portal de Educación (http://www.educa. jcyl.es) y en los tablones de anuncios de los centros donde vayan a realizarse las pruebas.

Dos. El artículo 5 queda redactado en los...

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