ORDEN CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León, señala la importancia de estos centros a la hora de hacer posible el acercamiento individual y colectivo a la cultura y a la educación, ya que facilitan el acceso a los registros más representativos del pensamiento humano de todos los tiempos y a las fuentes de información necesarias para el estudio, la educación permanente y la toma de decisiones personales de alcance individual, profesional o social. Por otro lado, las bibliotecas son un instrumento básico para la conservación del patrimonio bibliográfico, que, como parte del patrimonio cultural de Castilla y León, son un medio primordial para el mantenimiento de la identidad histórica y del propio idioma.

El artículo 3 de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, define el Sistema de bibliotecas de Castilla y León como el conjunto de organismos de carácter bibliotecario, tanto de titularidad autonómica, como de cualquier otra titularidad o ámbito de gestión que hayan suscrito con la Comunidad Autónoma un convenio de integración en dicho Sistema, cuya finalidad primordial es asegurar el servicio de biblioteca a todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León.

La actividad del citado Sistema de bibliotecas se basa en la cooperación entre los centros y servicios bibliotecarios que lo componen. A través de aquélla las bibliotecas coordinan sus actuaciones para racionalizar al máximo el uso de los medios humanos y materiales disponibles, pudiendo de esta forma proponer a la ciudadanía una oferta creciente de servicios presenciales y telemáticos de calidad, tanto personales como dirigidos a colectivos, que difícilmente podría ofrecer cada biblioteca aislada.

En dicha cooperación juega un papel fundamental la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a la actividad de las bibliotecas, tanto fijas como móviles, en la medida que hace posible el trabajo en red entre todos los centros y servicios. Esta metodología de trabajo permite la distribución de las tareas técnicas y contribuye a la creación de catálogos más amplios y de mayor calidad que facilitan a los usuarios la búsqueda y recuperación de información bibliográfica. Asimismo, permite el intercambio de libros y otros materiales, haciendo posible a los usuarios de cualquier biblioteca acceder a todos los recursos de información existentes en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León. Finalmente, cabe destacar que el notable desarrollo de los recursos digitales, tales como los libros o las publicaciones electrónicas o digitales, y la conveniencia de la gestión unificada de los servicios relacionados con ellos, ponen de manifiesto la importancia de los métodos de trabajo colaborativos a la hora de incorporar los nuevos recursos a las bibliotecas.

El reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, se configura para estas como una obligación de dotarse de los medios necesarios para facilitar el ejercicio de este derecho, haciendo posible el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En el ámbito de las bibliotecas, el acceso telemático permitirá la realización de trámites y la posibilidad de utilizar servicios y recursos digitales, facilitando la relación de los usuarios con los centros y servicios bibliotecarios, contribuyendo de esta forma al objetivo de implantar una verdadera administración electrónica, acorde con las demandas de la ciudadanía.

Para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a los recursos de información y a los servicios ofrecidos por las bibliotecas integradas en el Sistema de bibliotecas de Castilla y León sin discriminación por razón del lugar de residencia, se hace necesario regular el régimen de la tarjeta de usuario del mencionado Sistema. Dicha tarjeta hará posible que cualquier usuario, con independencia de la localidad en la que resida, pueda disponer de los libros, audiovisuales o recursos digitales que necesite para su información, formación continua, cultura u ocio y se encuentren en cualquier biblioteca integrada en dicho Sistema.

A estos efectos, esta orden establece el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León, la cual podrá utilizarse en todas las bibliotecas integradas en el citado Sistema que formen parte de la Red automatizada de bibliotecas de Castilla y León y que hagan uso del sistema de gestión unificado que permite la gestión de las bibliotecas de dicha Red.

Asimismo, la orden establece las modalidades de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León, teniendo en cuenta los distintos tipos de servicios y fondos que ofrece el mencionado Sistema de bibliotecas, así como los diferentes solicitantes individuales y colectivos. En este punto, cabe resaltar la regulación de la tarjeta de investigador, que permitirá acceder a los fondos de acceso restringido de las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre. Igualmente, se regulan las tarjetas de profesional de la Documentación, de colectivos y de clubes de lectura. La primera va dirigida a facilitar el uso de las colecciones de obras de contenido profesional, especialmente sobre Biblioteconomía y Documentación, que han formado las bibliotecas para el mejor desempeño de sus funciones, de forma que cualquier persona interesada en dichos fondos por razones profesionales o de formación pueda hacer uso de ellos. La tarjeta de colectivos permite gestionar los préstamos que realizan las bibliotecas a diversas entidades, tales como asociaciones culturales o centros escolares, posibilitando la adaptación de las características de los préstamos a las necesidades concretas de los colectivos solicitantes, tanto en lo que...

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