ORDEN CYT/2268/2009, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Premios y Concursos, hasta un máximo de 1 punto.

Publicaciones, hasta un máximo de 1 punto.

  1. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo que disponga la correspondiente convocatoria.

  2. Una vez valoradas las solicitudes, en caso de empate será preferente la valoración del expediente académico. De persistir el empate éste se resolverá por sorteo.

Artículo 6 Resolución.
  1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta de la dirección general competente en materia de formación profesional, previo informe del jurado de selección.

  2. Los premios, en cualquiera de las familias profesionales, podrán ser declarados desiertos.

  3. La Orden de resolución será publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

  4. La Orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa. Ante ella, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero competente en materia de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  5. Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará dicha distinción en el expediente académico del alumno.

  6. El titular de la dirección general competente en materia de formación profesional comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con expresión de su titulación y copia de sus expedientes académicos, a efectos de que el alumnado premiado en la Comunidad de Castilla y León, pueda optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que convoque el Ministerio de Educación.

Artículo 7 Compatibilidad.

La concesión de...

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