Decreto 12/2003, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 33/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Sistema de Alerta Sanitaria en materia de Sanidad Animal.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. Su duración será indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar extinguida la obligación garantizada con el aval.

Artículo 8 Garantía mediante valores.
  1. Se admitirán ga rantías prestadas mediante va l o res mobiliari o s siempre que se encuentren representados en anotaciones en cuenta o en certificados nominativos en el caso de participaciones en fondos de inversión. Deberán tener la consideración de valores de elevada liquidez en los términos que establezca el Ministerio de Economía. Tendrán esta consideración la Deuda Pública y las participaciones en los fondos de inversión que, conforme a su Reglamento de Gestión, inviertan exclusivamente en activos del mercado monetario o de renta fija.

  2. Podrán admitirse otros valores cuando así esté previsto en las normas de las que derive la exigencia de la garantía.

Artículo 9 Garantía mediante seguro de caución.
  1. Podrá admitirse la modalidad de garantía de contrato de seguro de caución, siempre que sea otorgada por entidad de seguros autorizada al efecto por el órgano competente.

  2. Las entidades aseguradoras que garanticen obligaciones mediante seguro de caución deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No encontrarse en situación de mora por el impago de obligaciones derivadas de la confiscación de anteriores seguros de caución.

    2. No encontrarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.

    3. No encontrarse ni suspendida ni revocada la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de su actividad.

    4. No superar el límite del importe asegurado que, al objeto de evitar concentración de garantías, se fije reglamentariamente.

  3. Su duración coincidirá con la obligación garantizada. Si la duración de ésta superara los diez años, el obligado a prestar garantía tendrá que prestar nueva garantía durante el último mes de plazo indicado.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 13

Procedimiento

Artículo 10 Constitución.
  1. Realizado el depósito en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 3 del presente Decre t o , la Caja emitirá un re s g u a rdo de constitución que entregará a la persona o entidad constituyente y en el que se hará...

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