ORDEN EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Exito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León es consciente de que prevenir el fracaso escolar es uno de los retos del actual sistema educativo y a su vez un indicador de una enseñanza de calidad. Asimismo, facilitar el éxito educativo del alumnado contribuye a reducir el riesgo de abandono escolar temprano y las situaciones de conflicto en su ámbito. Por todo ello, se ha propuesto mejorar el nivel de éxito educativo del alumnado de la Comunidad, atendiendo tanto al incremento de los resultados curriculares como a los resultados competenciales y a la percepción de logro.

Para ello, durante los cursos 2007-2008 y 2008-2009 se han desarrollado los Programas para la Mejora del Éxito Escolar y del Éxito Educativo cuya articulación se estableció a través de las Resoluciones de 29 de enero de 2008 y 27 de enero de 2009, de la Viceconsejería de Educación Escolar ampliando esta última su objeto a los centros sostenidos con fondos públicos. Estos Programas asumen, como principal objetivo, conseguir que el alumnado adquiera los conocimientos necesarios para promocionar con garantías dentro del sistema educativo y se han concebido, como una apuesta decidida por parte de las autoridades educativas para contribuir a la mejora del Modelo Educativo de Castilla y León que nos permita alcanzar las cotas de éxito escolar de los sistemas educativos de referencia de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la evaluación realizada a lo largo de estos dos cursos, la Administración Educativa considera necesario mantener y consolidar acciones que se han demostrado eficaces y en consonancia con los nuevos objetivos que persigue el Programa en centros educativos, que por sus especiales características, presentan una tasa de fracaso escolar y abandono escolar temprano elevada. Asimismo, se incorpora un nuevo procedimiento para la implantación del Programa atento a la autonomía de los centros para planificar y organizar su propio Plan de Éxito Educativo.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 23.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el 'Programa para la Mejora del Éxito Educativo' en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Este programa irá dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León, que sin tener necesidades específicas de apoyo educativo, precise refuerzo educativo en áreas y materias instrumentales y técnicas de estudio.

Artículo 2 Objetivos.

Son objetivos del 'Programa para la Mejora del Éxito Educativo':

  1. Conseguir el éxito educativo del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, realizando actuaciones preventivas del fracaso y abandono escolar temprano.

  2. Establecer medidas acordes con los principios que guían el programa, como son: el refuerzo, la acogida y seguimiento, así como la eficaz asignación de recursos entre la población escolar con necesidades de refuerzo.

  3. Promover la implicación de los centros en la aplicación de medidas que favorezcan el éxito educativo de su alumnado, adecuándolas a las necesidades del propio centro y de su entorno.

  4. Facilitar el clima de convivencia en el centro para contribuir a la mejora de los resultados escolares.

  5. Aumentar la tasa de promoción y titulación del alumnado.

Artículo 3 Medidas del programa.
  1. El 'Programa para la Mejora del Éxito Educativo' está conformado por las siguientes medidas:

    1. Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria.

    2. Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.

    3. Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria.

    4. Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

  2. La medida 'Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria' se diversifica en las siguientes modalidades según sus destinatarios:

    1. Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria.

    2. Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

    3. Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

  3. Las medidas y modalidades anteriormente indicadas se clasifican en atención a su finalidad en:

    1. Medidas y modalidades dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado de determinados centros, que incluye las previstas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, así como la modalidad establecida en la letra a) del apartado 2.

    2. Medidas y modalidades dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado en general, que incluye la prevista en la letra d) del apartado 1 de este artículo, así como las modalidades de las letras

    3. y c) del apartado 2.

Artículo 4 Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria.
  1. La medida 'Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º, y 6.º de educación primaria', tiene como finalidad conseguir que dicho alumnado alcance el correspondiente desarrollo de las competencias básicas, el

    adecuado grado de madurez para dicha etapa educativa y la mejora de los resultados escolares.

  2. La medida consistirá en la realización de labores de apoyo y refuerzo, dentro del horario lectivo, para el alumnado que presenta retraso curricular en las áreas instrumentales básicas.

  3. Los centros en que se implante esta medida serán seleccionados, mediante el procedimiento y los criterios establecidos en el capítulo II de la presente Orden.

Artículo 5 Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.
  1. La medida 'Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria', tiene como finalidad conseguir su adaptación sin dificultad al nuevo centro y que la misma repercuta positivamente en los resultados académicos.

  2. La medida estará destinada a proporcionar al alumnado de 1º de educación secundaria obligatoria una atención individualizada al comienzo oficial de las actividades lectivas del curso, con acciones encaminadas a la detección inicial y evaluación del nivel de aprendizaje de las competencias básicas, y proporcionarles los apoyos y refuerzos que se precisen a lo largo del primer trimestre para la consecución de los objetivos curriculares.

  3. El equipo directivo del centro que desarrolle la medida constituirá y convocará al equipo de acogida que estará formado por el jefe de estudios, el orientador, el coordinador de convivencia, los profesores de Lengua castellana y literatura y Matemáticas que impartan docencia en 1.º de educación secundaria obligatoria y los tutores.

  4. Los centros que quieran participar en esta medida deberán comunicárselo a la Dirección Provincial de Educación que corresponda antes del inicio del curso escolar. Tendrá carácter voluntario para los centros y obligatorio para al alumnado de los mismos.

Artículo 6 Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de 1º educación secundaria obligatoria.
  1. La medida 'Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria', en su modalidad 'Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria' tiene como objeto la mejora de sus capacidades para que pueda superar con éxito las materias de Lengua castellana y literatura o Matemáticas y facilitar la mejora de los resultados globales.

  2. Esta modalidad irá dirigida al alumnado matriculado en centros que participen en este Programa, esté cursando 1.º de educación secundaria obligatoria y haya suspendido en la primera evaluación las siguientes materias:

    1. Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas.

    2. Hasta dos materias suspensas adicionales.

    3. Tres materias suspensas adicionales.

    4. Cuatro materias suspensas adicionales.

    En los supuestos previstos en las letras b) y c) se requerirá informe favorable del tutor, oída la Junta de Evaluación y un informe del profesor ordinario de las materias de Lengua Castellana y literatura y/o Matemáticas. En el supuesto previsto en la...

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