DECRETO 51/1998, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-03-1998 Nº Boletín: 48 / 1998

DECRETO 51/1998, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

La asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de determinadas competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, adquiriendo la condición de Administración tutelante, ha supuesto un importante hito en la Comunidad Autónoma, por la posibilidad que implica, dentro del respeto a la legislación básica del Estado, de reconocer normativamente, determinadas peculiaridades que las caracterizan, en aspectos cualitativos y cuantitativos, máxime en una Región con una importante extensión geográfica, donde sirven de elemento vertebrador de sectores tan importantes para la vida económica.

Una de las aspiraciones manifestadas, a la hora de encarar su regulación, es la de dotar a tales Corporaciones de Derecho Público, de un carácter ampliamente representativo entre sus afiliados, como expresión democrática de su organización interna y como elemento básico en el proceso de formación de sus actos.

Surge así, la conveniencia de regular el proceso de elección de sus miembros a través de un procedimiento ágil que, sometiéndose al reconocimiento de los necesarios elementos comunes, materialice el cumplimiento de las aspiraciones manifestadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de marzo de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del proceso electoral por el que se habrán de regir las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

Artículo 2 º Condición de elector. 1

Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, agencias o delegaciones.

  1. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

  2. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

  3. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

CAPITULO I Artículos 3 a 6

Derecho electoral activo y pasivo

Artículo 3 º Titulares. 1

Tienen derecho electoral activo y pasivo en la Cámara, las personas físicas o jurídicas inscritas en el último Censo aprobado por la Corporación de acuerdo con este Decreto, siempre que no se encuentren inhabilitadas por algunos de los casos que determine incapacidad con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.

  1. Las personas físicas o jurídicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes a la demarcación de varias Cámaras, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a las empresas que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras.

Artículo 4 º Ejercicio. 1

Los empresarios individuales, ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los menores e incapacitados, por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente.

  1. En el supuesto de no acreditar la representación con la que se ejercita el derecho al voto mediante poder notarial otorgado a tal efecto, se observarán las siguientes reglas. La persona que actúe como representante de las comunidades de bienes y sociedades civiles, deberá acreditar su condición de socio o comunero y al mismo tiempo sus facultades para ejercer el derecho al voto, bien porque así se desprenda de sus facultades conforme al acta constitutiva o de los acuerdos societarios adoptados.

En el caso de las personas jurídicas se admitirá el voto ejercido por persona con poder bastante, así como por administrador, gerente o cualquier otro representante societario con poder o con facultades para ejercer el derecho al voto conforme a la escritura societaria o a los estatutos. En ningún caso se admitirá que una misma persona ajena a la empresa pueda ejercitar el derecho al voto en representación de más de una persona jurídica.

Artículo 5 º Requisitos para ser elegible. 1

Los miembros del Pleno elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Formar parte del último Censo de la Cámara.

  2. Ser elector del Grupo y categoría correspondiente.

  3. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

  4. Tener la edad y capacidad fijadas por la Legislación Electoral General.

  5. Estar al corriente en el pago de los recursos de la Cámara.

  6. Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la U.E., cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros países de la U.E.

  7. No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.

  1. Los miembros del Pleno elegidos por los Vocales mencionados en el apartado anterior, a propuesta de las organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, han de ser personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara. En dichas personas deberá concurrir la condición de ser titular o representante de empresa radicada en la demarcación de la Cámara correspondiente, debiendo cumplir la empresa titular o la representada los requisitos señalados en el apartado anterior, excepto el establecido en el apartado b).

    Los electores que hayan presentado candidatura para ser elegidos miembros del Pleno mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, no podrán formar parte de la lista elaborada por las organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.

  2. Las empresas extranjeras de países no pertenecientes a la U.E. con establecimiento o sucursales en Castilla y León, pueden ser elegidas si cumplen los requisitos anteriores, atendiendo al principio de reciprocidad internacional.

  3. La duración del mandato de los miembros de la Cámara, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 6 º Grupos y categorías electorales. 1

Todos los electores de la Cámara se distribuirán en grupos homogéneos y, en su caso categorías, de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto de Actividades Económicas o Tributo que los sustituya.

  1. La representación de cada grupo y categoría en el Pleno de la Cámara reflejará la importancia en la economía de la demarcación de cada sector comercial o industrial.

  2. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos del Censo de la Cámara, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidos en más de un grupo, deberán renunciar dentro del plazo de tres días a los puestos de miembros del Pleno que excedan de uno. En el caso de que no presente renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo o grupos en que hayan acreditado menor antigüedad o, si ésta fuera igual en el o los que satisfagan menor cuota, y se considerará automáticamente electo al siguiente candidato más votado.

A las personas físicas o jurídicas que ejerzan varias actividades, pertenecientes a distintas categorías de un mismo grupo, se les acumularán todas las cuotas que paguen dentro de este grupo para determinar la categoría en que habrán de ejercer su derecho electoral, activo o pasivo.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

Apertura del proceso electoral

Artículo 7 º Apertura

El Ministerio de Economía y Hacienda determinará la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la convocatoria de Elecciones.

Artículo 8 º Exposición del Censo y reclamaciones. 1

Diez días después de...

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