Decreto 111/2004, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del «Boletín Oficial de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y A D M I N I S T R ACIÓN T E R R I TO R I A L

D E C R E TO 111/2004, de 21 de octubre, por el que se regula la orga n i z a ción y funcionamiento del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

El principio de publicidad de las normas es un principio ge n e ral del d e re ch o , ga rantizado en el artículo 9.3 de la C o n s t i t u c i ó n , como re q u i s i t o esencial para la eficacia ge n e ral de las normas dictadas por los Po d e re s P ú bl i c o s , y como ga rantía del principio de seg u ridad jurídica pro cl a m a d o por nu e s t ra Norma Fundamental.

Este valor superior está ex p resado legalmente en el artículo 2.1 del Código Civ i l , y en los artículos 52 y 60 de la L ey 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e s P ú blicas y del Pro c e d i m i e n t o A d m i n i s t rat ivo Común.

La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de feb re ro , de Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 16.4 reconoce y exige el requisito de publicidad de las Leyes de la Comunidad Autónoma, y el artículo 74 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y L e ó n , lo establece respecto de las disposiciones admin i s t rat ivas de carácter ge n e ral emanadas del Gobierno de Castilla y León y de su A d m i n i s t ra c i ó n . De la misma fo rma resulta obl i gat o ria la publ i c a c i ó n de los actos y acuerdosde eficacia ge n e ral emanados del Poder Judicial y de los Entes Locales.

En el ámbito terri t o rial de Castilla y León, como Comunidad Au t ó n o m a , el cumplimiento de este requisito de publicación se realiza a través del 'BoletínOficial de Castilla y León', regulado por el Decreto 120/1983, d e 15 de diciembre. El tiempo tra n s c u rrido y la ex p e riencia acumulada en su ap l i c a c i ó n , aconsejan realizar una nu eva regulación más cl a ra y pre c i s a , a co rde con el funcionamiento actual de nu e s t ras Instituciones derivado del n ivel competencial asumido por nu e s t ra Comunidad Au t ó n o m a , que haga p o s i ble la utilizacióin de medios info rmáticos y telemáticos agilizandoel p roceso de edición del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de P residencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de G o b i e rno en su reunión de 21 de octubre de 2004

D I S P O N E :

CAPÍTULO I

Disposiciones Genera l e s

A rtículo 1.­ Nat u raleza y contenido.

  1. ­ El 'Boletín Oficial deCastilla y León' ( ' B. O.C. y L.'), es el peri ódico oficial de la C o munidad Autónoma de Castilla y León, a través del cual se da publicidad para su eficacia jurídica y conocimiento:

    1. A las leyes y disposiciones administrat ivas de carácter ge n e ra l .

    2. A las disposiciones y actos emanados de los poderes públicos cuando tengan legal o reg l a m e n t a riamente prevista su publicación en el m i s m o .

    3. A los actos de los part i c u l a res que en virtud de pre c epto legal o reg l am e n t a rio deban ser publ i c a d o s .

    4. Y en ge n e ral a todo aquello que una norma jurídica concre t a m e n t e d i s p o n ga que deba ser objeto de publicación en este periódico ofi c i a l .

    2 . ­ El texto de lo publicado en 'Boletín Oficial de Castilla y León' tendrá la consideración de auténtico.

    A rtículo 2.­ C o m p e t e n c i a .

    La edición, gestión y administración del 'Boletín Oficial de Castilla y L e ó n ' , le corresponde a la Dirección General del Secre t a riado de la Junta y Relaciones Institucionales, de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l .

    A rtículo 3.­ Pe ri o d i c i d a d.

  2. ­ El 'Boletín Oficial de Castilla y León', se publicará todos losdías del año, ex c epto sábados, d o m i n gos y días decl a rados inhábiles en todo el t e rri t o rio de la C o munidad Au t ó n o m a .E x c epcionalmente podrán editars e boletines ex t ra o rd i n a ri o s , cuando la Dire c c i ó nG e n e ral del Secre t a riado de la Junta y Relaciones Institucionales ap recie que existen ra zones de urge ncia o cualquier otra circunstancia o motivo que lo hagan necesari o .

    2 . ­ La Dire c c i ó nG e n e ral del Secre t a riado de la Junta y Relaciones Institucionales determinará la tirada del 'Boletín Oficial de Castilla y León', atendiendo a la demanda prev i s t a .

    A rtículo 4.­ Edición.

    1 . ­ El 'Boletín Oficial de Castilla y León' se editará en números diari o s que podrán constar de uno o va rios fa s c í c u l o s .A s i m i s m o , se podrán editar suplementos cuando las circunstancias lo re q u i e ra n .

    2 . ­ La edición del 'Boletín Oficial de Castilla y León' se realizará en p apel impreso pudiéndose en su caso realizar ediciones en los soportes técnicos que resulten adecuados, así como tra n s m i t i rse por cualquier medio al que se pueda acceder para el mejor servicio públ i c o .

    3 . ­ En la cab e c e ra del boletín, fi g u rará el escudo de la Comunidad deCastilla y León, las siglas 'B. O.C. y L.', y el título completo de 'Boletín O ficial de Castilla y León'. En él fi g u rará el año de edición, la fe cha y el n ú m e ro del boletín.

    4 . ­ Al comienzo de cada página fi g u rará el número del boletín, el año, mes y día, y el número de pági n a .

  3. ­ El texto de cada número irá precedido de un sumario que ex p re s a r á un ex t racto del contenido de cada una de las inserciones que se efe c t ú e n , c o n indicación de la...

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