DECRETO 241/1998, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Castilla y León no integradas en la Seguridad Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-11-1998 Nº Boletín: 226 / 1998

DECRETO 241/1998, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Castilla y León no integradas en la Seguridad Social.

El artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en redacción dada por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

La asunción de esta competencia se llevó a cabo a través del Real Decreto 1682/1994 de 22 de julio, que materializó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.

Entre las funciones que asume la Comunidad de Castilla y León se incluyen, la de dictar las normas necesarias para su regulación respetando las bases de la ordenación de la actividad aseguradora, y por otra parte, las facultades administrativas relativas a la autorización, revocación y registro de las Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.

Las Mutualidades de Previsión Social son entidades aseguradoras cuyo objetivo está encaminado a la previsión social de acuerdo con el principio proclamado por la Constitución de que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Son entidades sin ánimo de lucro, de base mutualista, sujetas a la ordenación y supervisión de la Administración, que tiene lugar mediante el sistema de autorización administrativa de vínculo permanente, en virtud del cual se examinan los requisitos financieros precisos para acceder al mercado asegurador y el cumplimiento de las normas del contrato de seguro y actuariales durante su actuación en el mercado.

Para que sea eficaz esta supervisión es preciso dotar a la Administración de una serie de instrumentos que posibiliten el control de estas entidades, entre las cuales se encuentra el Registro como pieza fundamental de publicidad y control, en el que se inscribirán los actos más relevantes de su actividad.

A través del Real Decreto 1982/1994, de 22 de julio, se materializó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a nuestra Comunidad en esta materia, incluyéndose entre las funciones que asume la Comunidad, dictar las normas necesarias para su regulación respetando las bases de la actividad aseguradora y por otra parte las facultades administrativas relativas a la autorización, revocación y registro de las Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social. En el marco legal expuesto se hace preciso regular el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social para facilitar así el conocimiento y acceso a estas Entidades, de los ciudadanos y la Administración, en el ámbito de nuestra Comunidad.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de...

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