ORDEN IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad de Juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad de Juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, apartado b), de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad de desarrollo contenida en la Disposición Final Primera del citado Decreto 14/2003, se dicta esta Orden continuando así con la labor dinamizadora del juego del bingo que precisaba de una adaptación a las nuevas tecnologías que vinieran a modernizarlo teniendo en cuenta, no sólo que evidenciaba ciertos rasgos de estancamiento y recesión, sino las demandas de los usuarios y del propio sector empresarial.

La modalidad de juego que se regula en esa Orden tiene como base el juego del bingo ordinario y se desarrolla a través de sistemas, soportes o terminales de juego electrónicos, debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego, desarrollándose la partida de forma independiente a la celebrada en la sala de bingo.

El sistema se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia de su funcionamiento, salvaguardando los derechos de los jugadores mediante el establecimiento de garantías suficientes que permitan un control por la Administración Regional.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la mencionada Disposición Final Primera del Decreto 14/2003, de 30 de enero, así como, en el apartado 4, del artículo 58, del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es la regulación, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, del Bingo Electrónico como una modalidad de juego del bingo regulada por el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/2003, de 30 de enero.

Artículo 2 Descripción del juego.

El Bingo Electrónico es una modalidad de juego del bingo que, teniendo como base el juego del bingo ordinario, se desarrolla a través de sistemas, soportes o terminales de juego electrónicos, debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego, desarrollándose la partida de forma independiente a la celebrada en la sala de bingo.

Artículo 3 Régimen jurídico.

La modalidad de juego del bingo, regulada por esta Orden, se desarrollará conforme a las normas generales establecidas para el bingo ordinario en el citado Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las especificidades reguladas en esta Orden.

CAPÍTULO II Elementos materiales e informáticos del Bingo Electrónico Artículos 4 a 6
Artículo 4 Soportes representativos de los cartones de bingo.

Al amparo de la habilitación contenida en el párrafo segundo, del artículo 21, del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, los cartones de juego que se utilicen para la práctica de esta modalidad de juego del bingo consistirán en unidades informáticas, con forma de cartón de bingo, donde se irán plasmando las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, los cuales deberán identificarse en cuanto a serie, número, valor y código de seguridad.

Artículo 5 Generador aleatorio de bolas.

Al amparo de la habilitación contenida en el párrafo segundo, del artículo 22, del Reglamento anteriormente citado, la extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de las bolas con los números que conformarán la partida y las combinaciones con derecho a premio.

Artículo 6 Soporte para pago de cartones y compensación de premios.

Para poder jugar a esta modalidad del bingo los jugadores deberán adquirir, dentro de la sala y previo el correspondiente pago en dinero efectivo, un soporte que podrá consistir en una tarjeta electrónica, ticket o cualquier otro debidamente homologado por el órgano directivo central competente en materia de juego, que le permitirá comprar cartones y cobrar los premios que, en su caso, obtenga.

CAPÍTULO III Infraestructura técnica del bingo electrónico Artículos 7 a 9
Artículo 7 Infraestructura y elementos técnicos del bingo electrónico.
  1. Para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisará una determinada y específica infraestructura técnica que garantice la transparencia del desarrollo del juego, a la cual, en todo caso, tendrá acceso el órgano directivo central competente en materia de juego.

    Asimismo, se precisará disponer, necesariamente, de los medios técnicos que se describen en el Anexo de características técnicas de esta Orden, que deberán estar debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego.

  2. El órgano directivo central competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora de la sala de bingo la realización periódica de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica.

Artículo 8 Gestión del Sistema de Bingo Electrónico.

Las salas que sean autorizadas para el desarrollo de esta modalidad de juego del bingo deberán estar necesariamente conectadas al sistema del bingo electrónico descrito en el Anexo de características técnicas de esta Orden.

El sistema del bingo electrónico será gestionado por la entidad que esté autorizada para la gestión del Bingo Interconexionado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden PAT/1206/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 9 Información en sala.

Las salas autorizadas para la práctica de la modalidad de juego del bingo regulada en esta Orden dispondrán de paneles luminosos, perfectamente visibles en toda la sala, informativos de todas las modalidades del bingo que se practiquen en su interior.

Esta información podrá tenerla el servicio de admisión.

CAPÍTULO IV Desarrollo de las partidas de juego Artículo 10
Artículo 10 Celebración de las partidas de juego.
  1. Podrán jugar a esta modalidad de bingo los jugadores que adquieran el soporte para el pago de cartones regulado en el artículo 6 de esta Orden, cargado con créditos suficientes para comprar en los terminales de juego electrónicos las unidades informáticas donde se irán plasmando las extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

  2. La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en cada sala, para ello cada jugador introducirá en el terminal de juego el soporte a que se hace referencia en el apartado anterior y solicitará el número de cartones virtuales que desee jugar. Cada terminal de juego electrónico avisará al jugador del tiempo que resta para la finalización del período de venta.

    Seleccionado el número de cartones que el jugador quiere en la partida correspondiente, el terminal de juego solicitará el saldo al servidor de sala y, seguidamente, procederá a descontar el importe de la cantidad correspondiente al valor de los cartones adquiridos.

    Todo ello queda reflejado en el servidor de sala que actualizará el saldo del soporte de pago y confirmará el movimiento al terminal de juego.

    En el servidor de sala quedarán archivadas todas las operaciones de cobros y pagos en el instante de su realización. Esta información deberá poder imprimirse en soporte de papel a requerimiento del jugador o de los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego.

  3. A continuación el servidor central efectuará la distribución de los cartones virtuales a los servidores de todas las salas.

    La distribución se hará correlativamente por salas atendiendo al orden de solicitudes recibidas y, seguidamente, cada servidor de sala efectuará la asignación en función del orden de solicitud de compra de cada jugador en su terminal de juego, siempre siguiendo el número de orden de los cartones dentro de cada serie.

    No podrán asignarse cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni la venta duplicada de los mismos, ni el desvío de orden de los mismos que se asignarán de acuerdo con el orden de solicitud.

  4. Finalizada la operación de venta de cartones virtuales el servidor central informará, a cada uno de los terminales de juego, y opcionalmente en las pantallas de la sala, del total de cartones vendidos, así como, de la cuantía de los premios.

  5. Efectuada esta operación anunciará el comienzo de la partida.

    A partir de ese momento el servidor central iniciará la generación aleatoria de bolas con la secuencia de números que conformará la partida y las combinaciones con derecho a premio, los cuales irán tachándose, automática y electrónicamente, en los cartones virtuales adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos...

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