DECRETO 330/1989, de 28 de diciembre, por el que se regula la integración del personal Caminero de la Administración de Castilla y León en el Colectivo de Personal Laboral.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 330/1989, de 28 de diciembre, por el que se regula la integración del personal Caminero de la Administración de Castilla y León en el Colectivo de Personal Laboral.

El personal Caminero que en la actualidad presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, fue de forma mayoritaria transferido en virtud del Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de carreteras. Desde la fecha de la efectividad de la transferencia el colectivo ha venido exponiendo los diversos problemas que le afectaban debido a una situación dual. De una parte su régimen juridico y estatuto personal viene regulado en el Decreto 3183/1973, de 30 de noviembre, estableciéndo en su artículo 2º que «El personal de Camineros tiene la consideración de trabajadores fijos al servicio del Estado, esto no obstante su relación juridica con la Administración será de carácter estrictamente administrativo»; y de otra el articulo 3º de la disposición citada se remite al régimen laboral del Ministerio de Obras Públicas como normativa supletoria.

Del mismo modo el Real Decreto 1084/1980, de 19 de mayo, modificó el articulo 42 del Reglamento citado, estableciendo en la práctica la aplicación a efectos retributivos del Convenio Colectivo del personal...

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