DECRETO 36/1988, de 25 de febrero, por el que se regula la gestión del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-02-1988 Nº Boletín: 40 / 1988

DECRETO 36/1988, de 25 de febrero, por el que se regula la gestión del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León.

Cumplidas las previsiones de la Ley 6/86, de 6 de junio, en cuento a la creación y funcionamiento del Fondo de Cooperación Local, procede de acuerdo con lo señalado en su artículo 24.3 regular el procedimiento de gestión del mismo con la participación de las Entidades Locales afectadas, teniendo en cuenta que el Decreto 7/87, de 15 de enero, se limitaba a regular provisionalmente su gestión durante el ejercicio de 1987.

La presente reglamentación del Fondo de Cooperación Local pretende, por una parte, simplificar y agilizar los procedimientos de concesión y pago de ayudas para los proyectos de inversiones en servicios municipales y mejorar sus posibilidades de financiación mediante aportaciones de capital a las Cajas provinciales de Cooperación y, por otra, recoger, hasta el límite que la legislación en vigor permita, los principios y criterios consensuados en el seno del Consejo de Cooperación, concordes con la intención de la Junta de Castilla y León de propiciar la mayor libertad en los fines y en la actuación de los Entes Locales, con un proceso real de descentralización.

En su virtud, vistos los informes pertinentes, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25 de febrero de 1988,

DISPONGO:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 24
Artículo 1 º-La gestión del Fondo de Cooperación Local, constituido por los Programas integrados en su Anexo propio en los Presupuestos Generales de la Comunidad, prevenido por el artículo 24, párrafo 2, de la Ley 6/86, de 6 de junio, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad y las Entidades Locales, se regirá a partir del ejercicio de 1988 por lo dispuesto en el presente Decreto.
TITULO I Artículos 2 a 10

De las ayudas territorializadas a las Diputaciones Provinciales

Art. 2 º-1

La parte territorializada del Fondo, en el Anexo de los Presupuestos, dentro de los correspondientes Programas, se asignará a las respectivas Diputaciones Provinciales, conceptuándose como ayuda nominativa de la Junta de Castilla y León para cooperación en los Proyectos concretos de inversión de municipios de población inferior a 20.000 habitantes, con sujeción a los dispuesto en los artículos siguientes de este Título.

  1. Excepcionalmente, las Diputaciones podrán aplicar ayudas para Proyectos de Municipios de población superior que afecten exclusivamente a núcleos de población diferenciados y separados del casco urbano, especialmente cuando en el pasado tuvieron la condición de municipios independientes. Estas excepciones quedarán sujetas a autorización de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Art. 3 º-Sin perjuicio del principio de libertad, de las Diputaciones para la selección de Proyectos en función de las necesidades y peculiaridades municipales de cada provincia, se atenderán por orden de prioridad las siguientes inversiones y acciones:
  1. Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.

  2. Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario y municipal, que se encuadran indicativamente en los siguientes grupos:

- De interés comunitario municipal.

- De servicios sociales y asistenciales.

- De servicios culturales y deportivos.

- De ordenación territorial.

Art. 4 º-1

En la financiación de cada Proyecto la participación máxima de la Junta será del 55 % de su coste, y la participación conjunta de la Diputación y del municipio, por consiguiente, del 45 % del mismo, como mínimo.

  1. En todo caso, el municipio habrá de participar en la financiación del Proyecto, en un 10 % de su coste total, como mínimo.

  2. Podrán incluirse en el coste de cada proyecto, cuando lo acuerde la Diputación, los gastos de redacción del mismo, según las facturas de los facultativos competentes.

  3. Las ayudas de la Junta para la financiación de los Proyectos serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de Organismos del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Art. 5 º-1

Corresponde a las respectivas Diputaciones el trámite de selección de los Proyectos municipales de inversión, previa convocatoria pública y única, que se efectuará dentro del primer trimestre de cada ejercicio.

  1. Solo serán admisibles convocatorias efectuadas antes de dicho período, cuando cumplan los requisitos generales exigidos y su integración en el Fondo aparezca expresada.

  2. Si la Diputación no realizare convocatoria dentro del plazo señalado o en la prórroga que la Consejería de Presidencia y Administración Territorial justificadamente la conceda, podrá ésta disponer del correspondiente crédito territorializado para efectuar directamente tal convocatoria entre los municipios de la provincia correspondiente, con sujeción a las normas y procedimiento regulados en el Título II de este Decreto.

Art. 6 º-1

Las propuestas de resolución de las convocatorias con la específica financiación de cada Proyecto serán remitidas por las Diputaciones a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a través de las Delegaciones Territoriales antes del 31 de mayo del...

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