DECRETO 8/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 70.1.1.º, atribuye a la comunidad competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En el ejercicio de tales competencias y de las atribuidas a la Junta de Castilla y León por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueba este decreto de carácter organizativo que regula cuestiones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la comunidad.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, regula, en sus artículos 17 al 20, las dos formaciones en que se reúnen los miembros de la Junta de Castilla y León, el Consejo de Gobierno y las comisiones delegadas, junto a la Comisión de Secretarios Generales como órgano de asistencia.

En lo que se refiere a la Comisión de Secretarios Generales el artículo 20 atribuye la regulación de su presidencia y normas de funcionamiento a la Junta de Castilla y León. Este precepto dio lugar a la aprobación del Decreto 1/2004, de 8 enero, por el que se regula el funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales.

Posteriormente, con carácter general para todos estos órganos, el Acuerdo 12/2004, de 5 de febrero, estableció normas sobre la tramitación de asuntos en los órganos colegiados de gobierno.

La nueva realidad en la que la utilización de medios informáticos y telemáticos hace posible la supresión de numerosos trámites y requisitos formales exige la revisión de las disposiciones y resoluciones mencionadas. Junto a ello, la regulación de los aspectos comunes de funcionamiento de todos los órganos colegiados de gobierno en un único instrumento normativo, eliminará la dispersión y facilitará su aplicación y conocimiento.

Por otro lado, para lograr el objetivo del servicio a los ciudadanos y la satisfacción de los intereses generales de la comunidad, es necesario que, tanto en las actuaciones dirigidas a los ciudadanos, como en su organización y funcionamiento internos, los órganos colegiados se adecuen a una serie de principios entre los que destacan como esenciales, los de eficiencia, eficacia, y agilidad.

Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se incluyen medidas de carácter organizativo, con el fin de contribuir a agilizar y simplificar el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

En concreto, una de esas medidas consiste en aprobar una nueva regulación de la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno, con el fin de lograr un procedimiento de tramitación de los asuntos que sea más ágil y sencillo, y avanzar en la simplificación de su funcionamiento para lograr que las decisiones que se pretenden adoptar sean efectivas en el menor tiempo posible.

En este contexto se encuadra el presente decreto, que unifica y simplifica la regulación existente, agiliza el procedimiento y reduce el tiempo necesario para la tramitación de los asuntos ante los órganos colegiados de gobierno.

El decreto, que comprende veintidós artículos, se estructura en tres capítulos, dedicados al Consejo de Gobierno, las comisiones delegadas y la Comisión de Secretarios Generales. En ellos se aborda la regulación de cuestiones tales como el régimen de las sesiones y su periodicidad; la posibilidad de celebración de sesiones extraordinarias; la elaboración y la estructura del orden del día y la presentación de asuntos fuera de éste; la elaboración de la convocatoria; el contenido de las actas y la publicación, archivo y custodia de los documentos.

La parte final del decreto se compone de una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales.

Se deroga expresamente el Decreto 1/2004, de 8 enero, por el que se regula el funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales y se deja sin efecto el Acuerdo 12/2004, de 5 de febrero. Igualmente, y como consecuencia de que se atribuyen a la Comisión de Secretarios Generales funciones de coordinación interdepartamental general, se derogan determinadas normas y preceptos que regulaban órganos de coordinación en diferentes materias.

Y las disposiciones finales contienen la habilitación para su desarrollo y aplicación y su entrada en vigor, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de marzo de 2014

DISPONE CAPÍTULO I Consejo de Gobierno

Artículo 1 Composición. 1

Los miembros del Consejo de Gobierno son el Presidente de la Junta de Castilla y León, que será su presidente, los vicepresidentes en caso de existir y todos los consejeros. 2. El consejero designado secretario podrá ser asistido en el ejercicio de sus funciones por el titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y León. 3. Podrán asistir a las reuniones funcionarios de la Administración Autonómica, titulares de órganos directivos o expertos cuya asistencia autorice el presidente. Su.

presencia se limitará al tiempo en que hayan de informar, y estarán obligados a guardar secreto sobre la parte de la sesión a la que hayan tenido acceso.

Artículo 2 Régimen de sesiones. 1

Las reuniones del Consejo de Gobierno se celebrarán ordinariamente con periodicidad semanal. 2. Podrán celebrarse reuniones con carácter extraordinario cuando la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de su presidente. 3. Para su constitución y para la válida adopción de acuerdos es necesaria la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de los consejeros. 4. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR