LEY 1/1992, de 22 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 11-06-1992 Nº Boletín: 111 / 1992

LEY 1/1992, de 22 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

Razones de eficacia y eficiencia en la futura gestión del Fondo de Compensación Regional, asi como una adecuación a la estructura presupuestaria actual, fiel reflejo de lo establecido en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León en su articulo 101.4 en armonización con el articulo 53 de la Ley General Presupuestaria, y en aras a mantener la actuál clasificación orgánica del gasto agrupando los créditos para gastos por cada servicio, aconsejan una urgente modificación técnica de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se Regula el Fondo de Compensación Regional, consistente en sustituir en los futuros Presupuestos Generales de la Comunidad la creación de la Sección Presupuestaria «Fondo de Compensación Regional» por un Anexo, bajo el mismo titulo, en el que se especifiquen las consignaciones de los Capitulos 6 y 7 del Presupuesto de Gastos que en cada ejercicio se destinen al Fondo de Compensación Regional.

Artículo único Los articulos que a continuación se expresan de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional, quedan redactados de la forma siguiente:

Art. 2º- 3. La Junta de Castilla y León en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que remita a las Cortes, incluirá un Anexo denominado «Fondo de Compensación Regional» en el que se especificarán las consignaciones de los Capitulos 6 y 7 del Presupuesto de Gastos que se destinan a la correspondiente anualidad del citado Fondo, las cuales figurarán en la correspondiente Sección, Servicio y Programa, con el carácter de vinculantes. Las modificaciones de estos créditos se regularán en la Ley de Presupuestos.

Art. 8º.- 1. En el Anexo Presupuestario a que se refiere el art. 2º.3 figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerias de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el «Boletin Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 22 de mayo de 1992.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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