ORDEN EYE/1169/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal, Artesano de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1169/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal, Artesano de Castilla y León.

El Decreto 42/1989, de 30 de marzo, creó el Registro Artesano, estableciendo que el reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano y de taller artesano, se acreditará mediante la inscripción en dicho registro.

La inscripción en el registro es voluntaria, pero será requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la Administración tenga establecidos para la protección y fomento de la artesanía, así como para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad artesanal de sus productos y su identidad de procedencia geográfica.

La Orden de 24 de noviembre de 1989, de la Consejería de Economía y Hacienda, regula el funcionamiento del Registro Artesano de Castilla y León que tendrá carácter público y tiene como objetivo el conocimiento por parte de la Administración de la realidad del sector tanto en sus aspectos funcionales como estadísticos.

El Registro Artesano de Castilla y León, se organiza en dos secciones:

Primera. Para inscribir a personas que posean la calificación de artesano y tengan su domicilio en la región, aunque no sean titulares de un taller artesano.

Segunda. Para inscribir los talleres artesanos y las fórmulas asociativas con domicilio en la región.

Por todo ello, es precisa la creación y regulación de los correspondientes ficheros automatizados de datos de carácter personal, en los que consta la información imprescindible para la inscripción en el Registro Artesano de Castilla y León, y paralelamente garanticen el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, señala que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR