ORDEN EYE/1169/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal, Artesano de Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EYE/1169/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal, Artesano de Castilla y León.
El Decreto 42/1989, de 30 de marzo, creó el Registro Artesano, estableciendo que el reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano y de taller artesano, se acreditará mediante la inscripción en dicho registro.
La inscripción en el registro es voluntaria, pero será requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la Administración tenga establecidos para la protección y fomento de la artesanía, así como para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad artesanal de sus productos y su identidad de procedencia geográfica.
La Orden de 24 de noviembre de 1989, de la Consejería de Economía y Hacienda, regula el funcionamiento del Registro Artesano de Castilla y León que tendrá carácter público y tiene como objetivo el conocimiento por parte de la Administración de la realidad del sector tanto en sus aspectos funcionales como estadísticos.
El Registro Artesano de Castilla y León, se organiza en dos secciones:
Primera. Para inscribir a personas que posean la calificación de artesano y tengan su domicilio en la región, aunque no sean titulares de un taller artesano.
Segunda. Para inscribir los talleres artesanos y las fórmulas asociativas con domicilio en la región.
Por todo ello, es precisa la creación y regulación de los correspondientes ficheros automatizados de datos de carácter personal, en los que consta la información imprescindible para la inscripción en el Registro Artesano de Castilla y León, y paralelamente garanticen el derecho a la protección de datos de carácter personal.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial correspondiente.
El Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, señala que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos...
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