ORDEN SAN/2128/2006, de 27 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/2128/2006, de 27 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria de Castilla y León.

La notificación de enfermedades de declaración obligatoria, basada en la universalidad, la obligatoriedad y la oportunidad, constituye una pieza fundamental de la vigilancia epidemiológica contando con una amplia tradición en nuestro país y tiene como finalidad la detección precoz de los casos y la toma de decisiones para el control de la enfermedad. En este proceso los profesionales sanitarios son elementos clave, y sin su participación constante y responsable no sería posible establecer una adecuada protección de la salud de la población.

En el artículo 4 del Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se establece que la notificación obligatoria de enfermedades se integra en el sistema básico de la vigilancia, y en idéntico sentido lo recoge el Decreto 69/2006 de 5 de octubre, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León.

Por otra parte, la Unión Europea en su Decisión 2000/96/CE, especifica las enfermedades transmisibles que deberán ser progresivamente vigiladas por la red de los países de la Unión Europea y los criterios para su selección, y para facilitar la comparabilidad de los datos procedentes de los distintos Estados miembros, la Comisión adoptó la Decisión n.° 202/253/CE, en la que establece las definiciones de los casos en los que deben notificarse las enfermedades a la red comunitaria.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del citado Decreto 69/2006, de 5 de octubre, y con el fin de actualizar el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria, en virtud de lo dispuesto en la disposición final tercera del mencionado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y definición.

1. El objeto de la presente orden es regular el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria de Castilla y León.

2. El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria es un sistema básico de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León que está orientado a la detección y control en tiempo oportuno de los casos de aquellas enfermedades transmisibles que, por su potencial epidémico, representen un riesgo para la salud de la población.

3. Son enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León las que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

4. La obligatoriedad de la declaración se establece ante el diagnóstico de casos nuevos, incluido el diagnóstico de sospecha.

Artículo 2 Responsables de la notificación.

1. Todos los médicos en ejercicio, tanto público como privado, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León están obligados a notificar los casos de las enfermedades de declaración obligatoria, ajustándose a la periodicidad, modalidades y procedimientos que se definen en esta Orden.

2. El resto del personal sanitario que en el desarrollo de su ejercicio profesional conociera o sospechara la existencia de casos de enfermedades incluidas en el listado del Anexo I de esta Orden, está obligado a ponerlo en conocimiento de los responsables de la actividad asistencial de su centro de trabajo.

3. El responsable de la actividad asistencial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, está obligado a velar por el cumplimiento de la notificación obligatoria de enfermedades en el ámbito de sus instituciones.

Artículo 3 Modalidades de notificación.

Se establecen cuatro modalidades de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria en función de sus diferentes...

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