DECRETO 222/1994, de 6 de octubre, por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-10-1994 Nº Boletín: 197 / 1994

DECRETO 222/1994, de 6 de octubre, por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos de Castilla y León.

La Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, ha venido a regular en su articulado todo lo referente a los museos y colecciones museográficas en la Comunidad Autónoma de Castilla para el logro de sus objetivos generales la Ley establece, entre otros mecanismos, el Sistema de Museos de Castilla y León, definido, en su artículo 35, como el conjunto organizado de museos, colecciones museográficas, organismos y servicios que se configuran como instrumento para la ordenación, cooperación y coordinación de los mismos.

Formando parte de dicho Sistema, y como órgano asesor y consultivo del mismo, la Ley contempla en su artículo 39, la constitución del Consejo de Museos de Castilla y León, el cual estará integrado por vocales procedentes de instituciones y sectores relacionados con la actividad museística, con las funciones que se relacionan en el artículo 40 de la Ley, previéndose en la misma que su composición y organización se establecerá por vía reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 6 de octubre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1º Constitución

Se constituye el Consejo de Museos de Castilla y León, como órgano asesor y consultivo del Sistema de Museos de Castilla y León.

Art. 2º Adscripción

El Consejo de Museos de Castilla y León estará adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo a través de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural y actuará de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 3º Funciones

Son funciones de este Consejo:

  1. Dictaminar sobre el reconocimiento de museos y colecciones y su integración en el Sistema de Museos de Castilla y León.

  2. Ser oído sobre los proyectos de creación de museos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma así como sobre el establecimiento de museos concertados y las condiciones de los conciertos.

  3. Informar sobre las cuestiones que le someta la Administración...

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