DECRETO 10/2005, de 3 de febrero, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

D E C R E TO 10/2005, de 3 de feb re ro , por el que se crea y regula la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural.

El extenso territorio de nuestra Comunidad Autónoma y la distribución de su población precisan desar rollar políticas favorecedoras del reequilibrio territorial, así como programas que permitan su desar rollo integral teniendo presentes sus fuentes de recursos naturales y su vocación t radicional y pre s e rva n d o , en todo caso, el valor de su terri t o rio. Las actuaciones encomendadas a sectores de actividad incardinados competencialmente en diferentes Departamentos de la Administración Autonómica precisan de su coordinación, a fin de queello se traduzca en un incremento del desarrollo de nuestro medio rural, de forma que se reduzcan los desequilibrios que vienen persistiendo con el medio urbano.

Ante ello, y en uso de las habilitaciones legales re c ogidas en los art í c ulos 17 y 19 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 41 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, se estima necesario crear la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural.

En su virtud, la Junta de Castilla y Léon, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa de los Consejeros de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t ori a l , H a c i e n d a , Economía y Empleo, Fomento, Agricultura y Ganadería, y Medio Ambiente, y previa d e l i b e ración del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de feb re ro de 2005

D I S P O N E :

A rtículo 1. Creación de la ComisiónDelegada para el Desarrollo Rura l .

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural, para el ejercicio de las funciones y con la composición prevista en el presente Decreto.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión Delegada para el Desarrollo Rural tendrá la siguiente composición:

    La Vi c ep residenta Pri m e ra de la Junta de Castilla y León, q u e ostentará la presidencia de la misma.

    El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que ostentará la vicepresidencia.

    El titular de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l .

    El titular de la Consejería de Hacienda.

    El titular de la Consejería de...

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