ORDEN CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Uno de objetivos de la Consejería de Cultura y Turismo es acercar la cultura al medio rural. Para su logro, por medio de la presente Orden, se pretende impulsar y garantizar unos mínimos que aseguren la calidad necesaria en las actividades desarrolladas en los espacios escénicos y garantizar a los ciudadanos una programación estable con una asignación presupuestaria fija.

Mediante Orden CYT/774/2005, de 24 de mayo, general por la que se establece el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León a través de las Redes Provinciales, se crean los Circuitos Escénicos de Castilla y León, con el fin de impulsar el desarrollo de políticas culturales que fomenten el acceso de los ciudadanos a las artes escénicas, regulando la colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo y las Entidades Locales para la programación y desarrollo conjunto de actividades escénicas y musicales.

La presente Orden recoge todo lo estipulado en la anterior regulación y da un paso hacia delante en la adecuación de las infraestructuras de los espacios escénicos a las nuevas necesidades, trazando criterios comunes en la programación, tratando de promover las compañías de Castilla y León, y fomentando el desarrollo de los grupos aficionados, imprescindible sustrato del tejido profesional y medio para la captación de nuevos públicos por su enraizamiento en las comunidades a las que pertenecen.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los espacios escénicos que actúen como tales, incluidos en dichos Circuitos y para lograr una programación estable y coordinada de las actividades escénicas y musicales que se desarrollen en el ámbito de aquéllos, programación que se concretará en cada una de las provincias.

Artículo 2 Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Los Circuitos Escénicos de Castilla y León es un sistema de colaboración entre las entidades que se recogen en el articulo 4 y la Consejería competente en materia de cultura, para llevar a cabo la programación y desarrollo conjunto de actividades escénicas y musicales en el ámbito territorial de cada una de las provincias de Castilla y León, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las normas previstas en esta Orden.

Dicho sistema de colaboración se desarrollará a través de los correspondientes Convenios de colaboración con las entidades.

Artículo 3 Objetivos.

Los Circuitos Escénicos de Castilla y León perseguirán la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla y León.

  2. Facilitar a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma el disfrute de las representaciones escénicas y musicales de mayor calidad artística y técnica, fomentando su formación en las distintas disciplinas artísticas.

  3. Garantizar una programación de calidad, estable y coordinada en los espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

  4. Aunar y racionalizar esfuerzos y recursos de los distintos agentes intervinientes en la actividad teatral y musical.

  5. Contribuir a la integración del sector de las artes escénicas y musicales de mayor calidad artística y técnica tanto de las compañías de base, como de las profesionales.

  6. Fomentar los sectores de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Castilla y León.

  7. Realizar una programación coordinada entre los diferentes espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, de manera que optimizándose los recursos implicados por medio de la creación y coordinación de giras, se garantice una mayor calidad en la exhibición escénica y musical y la consolidación del sector de la producción.

  8. Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.

Artículo 4 Integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
  1. Podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente, las entidades que se indican a continuación:

    1. Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Organismos Autónomos dependientes de dichas Entidades Locales.

    3. Fundaciones o Sociedades participadas mayoritariamente por dichas Entidades Locales que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.

  2. Igualmente podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales que así lo soliciten.

Artículo 5 Requisitos de los espacios escénicos.
  1. Los espacios escénicos de las entidades referidas en el artículo anterior para ser incluidos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Infraestructura, seguridad e higiene: deberán cumplir lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa vigente en materia de infraestructuras y seguridad e higiene de los espacios públicos.

    2. Aforo: el número de localidades deberá ser igual o superior a 150 localidades.

    3. Requisitos técnicos relativos al escenario:

  2. Deberán contar con una superficie escénica mínima de 6m. de ancho x 5m. de fondo x 4m. de alto.

  3. Deben tener la posibilidad de salidas de actores al mismo por ambos laterales, así como poder cruzar de un lado a otro por detrás. Las paredes y techos del escenario deben estar desprovistos de elementos ornamentales y estar siempre pintadas de negro mate para evitar reflejos de luz. El suelo del escenario ha de ser horizontal y de madera en la que sea posible fijar elementos escenográficos, clavando o atornillando. Al igual que las paredes y techos se pintará de negro mate, o simplemente se dejará en el color natural de la madera, nunca pulido o barnizado 3. Deben contar con un peine o estructura de anclaje superior con capacidad mínima para cargas de 100 kg./m2 .

  4. Contarán con un mínimo de 4 varas en modo manual, de las que al menos dos deben poderse electrificar.

  5. La altura del suelo del escenario con respecto al suelo del patio de butacas será la del plano de los ojos de los espectadores de la primera fila, entre 80 cm. y 100 cm. aproximadamente.

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