ORDEN MAM/341/2008, de 21 de febrero, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/341/2008, de 21 de febrero, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero.

El Decreto 100/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, estableció unas primeras condiciones para regular y ordenar este importante sector desde el punto de vista del aprovechamiento forestal.

Por otra parte la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes faculta en su artículo 32.3 a las comunidades autónomas para regular los aprovechamientos de montes.

Considerando la importancia económica del aprovechamiento de la piña de pino piñonero, incluida su posterior transformación y comercialización, y las circunstancias que vienen afectando al aprovechamiento de

piña cerrada en los montes de pino piñonero de Castilla y León, es necesario dar, desde la Consejería de Medio Ambiente, una mayor cobertura desde el ámbito normativo, a los propietarios de los montes poblados por dicha especie, en la defensa de su patrimonio forestal y de los productos que éste genera. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería en materia de registro y control de las industrias forestales que reciben o transforman la piña y en relación con el control de origen y calidad de los frutos provenientes de aprovechamientos forestales destinados al consumo alimenticio.

Procede, pues, dictar las normas oportunas que regulen el procedimiento de notificación y el control de los aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en los montes de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas que han de regir el procedimiento de notificación y control de los aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero (Pinus pinea L.) en los montes de Castilla y León, sin perjuicio de las disposiciones específicas vigentes para los montes gestionados por la Junta de Castilla y León.

Artículo 2 º Época hábil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Decreto 100/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, la época hábil de recogida del fruto no empezará antes del 11 de noviembre de cada año, excepto autorizaciones específicas para fines científicos, en cuyo caso la piña así obtenida no podrá ser comercializada, debiendo acreditarse documentalmente su finalidad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente (en adelante, Servicio Territorial) correspondiente.

A efectos de la presente normativa se considera como campaña de aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero el período comprendido entre el 11 de noviembre y el 10 de abril del año siguiente, ambos inclusive.

Artículo 3 º Personas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada en montes de pino piñonero.
  1. En montes no gestionados por la Junta de Castilla y León.

    Estarán facultados para realizar el aprovechamiento de piñas cerradas aquellos propietarios de montes que hubieran notificado al Servicio Territorial correspondiente en esa campaña, la realización del...

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