DECRETO 152/1988 de 7 de julio, por el que se regula el Apoyo y Fomento a la Investigación en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-07-1988 Nº Boletín: 133 / 1988

DECRETO 152/1988 de 7 de julio, por el que se regula el Apoyo y Fomento a la Investigación en Castilla y León.

La necesidad de estimular la incorporación de la Comunidad Autónoma a las nuevas corrientes investigadoras y a los planes y proyectos nacionales, e impulsar el desarrollo de la comunidad científica de Castilla y León, y después de la experiencia adquirida a través de los Decretos 97/1987, y 24/1985, se hace preciso estructurar unos programas investigadores básicos y establecer los instrumentos necesarios para estimular el acceso de nuevos profesionales al campo de la Investigación.

El planteamiento global de la investigación en Castilla y León conduce a la configuración de la acción de fomento, en sus diversos aspectos, con una ordenación racional de los objetivos orientadores, que adopta esta Comunidad autónoma en consonancia con el contenido de la Ley 13/1986 de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como de los recursos existentes.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social.

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Estructura del plan

Artículo 1

º- El apoyo y fomento a la Investigación Científica y Técnica, en el ejercicio de las competencias atribuídas en el artículo 26.16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se realizará, según el régimen jurídico contenido en el presente Decreto, por las Consejerías correspondientes, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con las demás Administraciones Públicas y Entidades docentes e investigadoras de la Comunidad Autónoma.

Art. 2 El fomento de la Investigación Científica y Técnica se desarrollará básicamente a través de los siguientes programas:
  1. Apoyo a proyectos de investigación.

  2. Becas de Investigación.

  3. Movilidad del personal investigador.

Art. 3 º- El Programa de apoyo a proyectos de investigación tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos científicos referentes a las líneas de investigación recogidas en el apéndice primero

Su duración será de 4 años.

Art.4. - Podrán presentar proyectos de investigación todos aquellos equipos con acreditada capacidad investigadora integrados en Instituciones y Centros Públicos o Privados, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro. Todos los grupos deberán incluir necesariamente entre sus componentes algún miembro que desarrolle su trabajo en un centro de esta naturaleza situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las solicitudes deberán ser presentadas a través de la Institución correspondiente.

Serán objeto de atención prioritaria los proyectos elaborados por equipos de carácter multidepartamental o pluriuniversitario, especialmente aquellos que contribuyan a vincular entre si los centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Art. 5 º- 1

Mediante el programa de Becas de Investigación se atenderá a la formación básica en Investigación Científica o Técnica de aquellos titulados superiores que se propongan participar a través de un Departamento, Instituto Universitario u Organismo Público de Investigación de la Comunidad, en un proyecto de investigación o realizar una tesis doctoral.

Este programa podrá contemplar becas de formación de personal investigador en el extranjero.

  1. Las convocatorias tendrán carácter anual y su contenido recogerá condiciones análogas a las previstas por el Ministerio de Educación y Ciencia, en lo posible, en coordinación con aquellas.

    En todo caso, se valorarán de forma especial los proyectos que estén conectados con los diferentes Programas de doctorado de las Universidades de la Comunidad Autónoma y de las nacionales para aquellos estudios que no estén contemplados en los planes orgánicos de las primeras.

  2. Los trabajos serán desarrollados bajo la tutoría del investigador principal o coordinador del proyecto investigador.

Art. 6 º- El Programa de movilidad del personal investigador tiene por objeto facilitar al personal científico que preste servicios o esté integrado en los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma, las estancias de corta duración en otros Centros de investigación, así como la participación en Congresos Científicos.

Será estructurado con el carácter de realización permanente, y la convocatoria se hallará abierta durante el año, si bien la evaluación de los solicitantes se realizará trimestralmente.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

Tramitación administrativa

Art. 7 º- 1

Dentro de los programas generales, previstos en el artículo segundo, la Consejería de Cultura y Bienestar Social convocará anualmente programas específicos o ayudas...

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