ORDEN EDU/1665/2005, de 15 de diciembre, por la que se regula la convocatoria para el año 2006 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1665/2005, de 15 de diciembre, por la que se regula la convocatoria para el año 2006 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su punto primero que los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima 1 y decimocuarta 1, 2 y 3 de dicha Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan determinados requisitos.

Asimismo, la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán acogerse, durante el período comprendido entre los años 1992 y 1996, ambos inclusive, al régimen de jubilación voluntaria regulado en la disposición transitoria novena de la citada Ley.

El período durante el cual se puede optar a la jubilación voluntaria anticipada se amplió por la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, al período de implantación con carácter general, de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990. Este período de implantación se amplió a su vez a doce años mediante la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y posteriormente cuatro años más en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Por otro lado, en el punto 4 de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990 prevé que los funcionarios que opten por la jubilación voluntaria anticipada y tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos podrán percibir, por una sola vez, conjuntamente con la última mensualidad de activo, una gratificación extraordinaria. El importe y las condiciones de estas gratificaciones fueron establecidos mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el Acuerdo de 6 de marzo de 1992. Además, la Consejería de Educación y Cultura, mediante Orden de 14 de marzo de 2000, aprobó un complemento a dicha gratificación extraordinaria, a percibir junto con la paga del último mes de servicio activo.

Procede por tanto, de acuerdo con la normativa expuesta, aprobar la convocatoria para que los funcionarios docentes que cumplan los requisitos puedan optar a la jubilación voluntaria anticipada durante este 2006, y, en su caso, percibir dichas gratificaciones.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer la convocatoria para el acceso, en 2006, de funcionarios docentes a la jubilación voluntaria anticipada así como para la percepción, en su caso, de una gratificación extraordinaria, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo. Solicitantes.

2.1. Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria los funcionarios docentes de la Comunidad de Castilla y León, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos:

Cuerpo de Maestros.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuerpo de Inspectores de Educación.

Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2.2. También podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria los Inspectores al servicio de la Administración educativa. Para ello deberán cumplir todos los requisitos del apartado tercero de la presente Orden, a excepción del relativo a la permanencia en plantillas de centros docentes, que deberá referirse al equivalente que corresponda.

Tercero. Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en activo el 1 de enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de los centros, Equipos Psicopedagógicos o a la Inspección Educativa.

  2. Tener cumplidos sesenta años de edad el 31 de agosto de 2006.

  3. Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos a la Administración Pública el 31 de agosto de 2006.

    Cuarto. Gratificación extraordinaria.

    4.1. Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos a la Administración pública, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, las siguientes gratificaciones extraordinarias:

  4. La establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 1990, modificado por el Acuerdo de 6 de marzo de 1992.

  5. La establecida en la Orden de 14 de marzo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se determinan los importes complementarios de las gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo para los funcionarios docentes de niveles no universitarios.

    4.2. Los funcionarios de los Cuerpos docentes a los que se refieren las disposiciones adicionales décima 1 y decimocuarta 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de Previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán igualmente percibir la gratificación extraordinaria que les corresponda, siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios a la Comunidad Autónoma por jubilación voluntaria, o por renuncia a su condición de funcionario y reúnan los requisitos exigidos en esta Orden, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado.

    4.3. El importe de las gratificaciones indicadas en los apartados anteriores será el que figura como Anexo I a la presente Orden.

    Quinto. Solicitudes y documentación.

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