ORDEN AYG/1128/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano», y se designa a la Autoridad Competente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 6 de mayo de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprueba por primera vez el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso Zamorano». En la misma Orden se creó su Consejo Regulador que fue renovado por última vez como consecuencia de las elecciones convocadas por Orden AYG/340/2013, de 15 de mayo, nombrándose su Presidente y Vicepresidente por Orden AYG/989/2013, del 9 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 234/2013, de 4 de diciembre).

Dicha figura de calidad es reconocida a nivel europeo como Denominación de Origen Protegida mediante el Reglamento (CE) n.º 1107/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996 (DOUE n.º L 148 de 21/06/1996) relativo al registro de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo.

Mediante anuncio de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 40, de 18 de febrero de 2012, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano», se publicó el Documento Único y se concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma. Transcurrido dicho plazo no se formularon oposiciones a dicha solicitud de registro.

Mediante Resolución de 3 de mayo de 2012, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, se adopta y hace pública la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano» («B.O.C. y L.» n.º 92, de 16 de mayo de 2012). Dando cumplimiento al punto segundo de esta resolución se da publicidad al nuevo pliego de condiciones en la dirección electrónica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Una vez tramitada la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano» a la Comisión Europea y en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León («B.O.E.» n.º 31, de 5 de febrero de 2013), se concedió la protección nacional transitoria a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano».

Una vez otorgada la protección nacional transitoria a esta modificación, el Consejo Regulador, mediante escrito de 24 de octubre de 2013, solicitó la aprobación de un nuevo Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano», para incorporar

las modificaciones del Pliego de Condiciones y el nuevo marco normativo aprobado en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como el régimen sancionador resultante de la disposición adicional novena de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y para regular de una forma más completa el funcionamiento interno del Consejo Regulador.

El Logotipo de la DOP «Queso Zamorano» está inscrito en el registro de marcas, correspondiendo su titularidad al Consejo Regulador.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano».

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano» que se incorpora como Anexo a la presente orden.

Artículo 2 Autoridad Competente y Control.

La Autoridad competente a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los Regímenes de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León será el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

El control será realizado de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de diciembre de 2013.

La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: S ilvia C lemente m uniCio

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA «QUESO ZAMORANO»

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
Artículo 1 Producto protegido.
  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, queda protegido por la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano», el queso que cumpla los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones vigente.

  2. - El Pliego de Condiciones vigente estará disponible en la página Web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (http://www.itacyl.es) , y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 2 Cometidos.
  1. - La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación del Pliego de Condiciones, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de la calidad del «Queso Zamorano» quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano», en adelante el Consejo Regulador, a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. - El Consejo Regulador remitirá al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, todos los acuerdos que afecten a derechos y deberes de los operadores inscritos en sus registros, igualmente enviará al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para su aprobación por el órgano competente, si procede, todas aquellas propuestas que afecten a derechos y deberes de los operadores inscritos en sus registros, para cuya adopción el Consejo Regulador carezca de competencia.

Artículo 3 Alcance de la protección.
  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, la protección otorgada se extiende al nombre registrado como Denominación de Origen Protegida, es decir, «Queso Zamorano», sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 42 del mismo reglamento.

  2. - El nombre de la Denominación de Origen Protegida se empleará en su integridad; es decir, con las dos palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. - El nombre de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano» estará protegido contra:

  1. cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

  2. cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o expresiones similares, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

  3. cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

  4. cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.

En la medida en que la Denominación de Origen Protegida contiene el nombre de un producto considerado genérico, el uso de tal nombre genérico no se considerará contrario a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 3 de este artículo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 19

Del Consejo Regulador

Artículo 4 Naturaleza del Consejo Regulador.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano» es un órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Ganadería de...

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