DECRETO 44/2008, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2008, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Por Ley 3/2006, de 25 de mayo, se crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería

competente en materia de juventud. Con la creación del ente institucional que ahora se regula se pretende impulsar de forma activa entre los jóvenes de Castilla y León, los valores democráticos de convivencia, tolerancia, igualdad y solidaridad. Fomentando, al mismo tiempo, la transversalidad de la actuación administrativa en este campo y la implicación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural, tal y como se dispone en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

En desarrollo de la referida Ley 3/2006, el presente reglamento configura la organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, al que se adscriben los órganos de participación, coordinación y consulta que cuentan con la presencia de las entidades locales de Castilla y León y de los agentes sociales y económicos, según prevé el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se establecen las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, reconociéndose, al mismo tiempo, las funciones que desempeñan los órganos de esta índole, previstos en la citada Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

La nueva organización del Instituto de la Juventud responde al objetivo último de dotar de mayor agilidad y eficiencia a su planta administrativa, mediante una adecuada distribución de funciones, inspirada en los principios previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad, al disponer que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su funcionamiento, se atiene a la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en el uso de los recursos, responsabilidad por la gestión, racionalización de sus procedimientos, actuaciones y economía de medios, todo ello en aras de obtener mayores cotas de calidad en la prestación de servicios públicos que den plena satisfacción a las demandas de los jóvenes de Castilla y León.

A los efectos señalados, el reglamento que ahora se aprueba, se estructura en cinco capítulos. El primero que lleva por rúbrica de las disposiciones generales, hace referencia a la naturaleza, fines y funciones del Instituto, mientras que el segundo se dedica a la organización, estableciéndose sus órganos rectores y los de gestión, tanto a nivel central como periférico. El capítulo tercero se refiere a los órganos de participación y consulta, y cierran el contenido del reglamento los capítulos cuarto y quinto, referidos respectivamente, al régimen patrimonial y al del personal del organismo autónomo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2008

DISPONE Artículo único. Aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales

Primera. Adscripción de medios.

  1. La adscripción al Instituto de la Juventud de Castilla y León de todos los medios humanos y materiales que componen la estructura orgánica y funcional de la Dirección General de Juventud, se producirá el día en que entre en vigor el presente reglamento.

  2. El Instituto de la Juventud de Castilla y León se subrogará en todos los derechos y obligaciones que ostentase la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades respecto de los medios humanos y patrimoniales que a tal efecto se le adscriban para el ejercicio de sus competencias.

Segunda. Utilización del lenguaje.

En los casos en que la presente disposición utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas cuestiones, tanto si se refiere a hombres como a mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

Tercera. Tecnologías de Información y Comunicación.

En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan, tanto el Consejo Rector como la Comisión Permanente del Instituto de la Juventud podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposiciones Transitorias

Primera. Habilitación a la Consejería competente.

En tanto se adoptan las medidas oportunas para posibilitar el efectivo funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, se autoriza a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la ejecución de las competencias encomendadas al mismo.

Segunda. De la gestión de determinadas funciones.

Hasta que la estructura del Instituto de la juventud ahora aprobada no esté plenamente desarrollada, la gestión de las funciones relativas a asuntos de personal, régimen interior, informática, apoyo técnico y administrativo, así como cualquier otra necesaria para el funcionamiento ordinario de la estructura organizativa del Instituto de la Juventud de Castilla y León, corresponderá a aquellos órganos y unidades administrativas que en los respectivos ámbitos, viniesen desempeñándola hasta el momento.

Tercera. Ejercicio de competencias y funciones.

Hasta tanto se apruebe la preceptiva Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la estructura orgánica de la que se dota a este organismo autónomo, el personal que ocupa puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Juventud y a las respectivas Secciones de Juventud de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, seguirá ejerciendo las mismas competencias y funciones que hasta ahora venían desempeñando conforme a la anterior normativa, con la misma dependencia orgánica y funcional, salvo lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento que se aprueba.

Disposición Derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, se suprime:

La mención a la Dirección General de Juventud recogida en el artículo 2.º1 y el artículo 7.º del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades.

El capítulo IV de la Orden FAM/1102/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

La mención a la Sección de Juventud recogida en el artículo 2.º y el artículo 6.º de la Orden PAT/735/2006, de 4 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Disposiciones finales Artículos 2 a 14

Primera. Adaptación de estructuras y relaciones de puestos de trabajo.

En orden a garantizar la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto de la...

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