DECRETO 17/2012, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León y en el artículo 2.2.a) del Decreto 102/2003, de 11 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, el Pleno de esta institución ha procedido a la elaboración de un nuevo reglamento orgánico que deberá ser aprobado por la Junta de Castilla y León.

En reunión celebrada el 22 de marzo de 2012, el Pleno del Consejo Consultivo aprobó por unanimidad dicho reglamento y acordó su remisión a la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de mayo de 2012

DISPONE:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León que figura como Anexo.
Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente decreto y al reglamento orgánico que con él se aprueba.

Valladolid, 3 de mayo de 2012.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé a ntonio de s antiago -J uárez L ópez

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN

El Estatuto de Autonomía define en su artículo 33 al Consejo Consultivo de Castilla y León como «el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad» y establece que «una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición, organización, funcionamiento y competencias». En cumplimiento de este precepto estatutario se aprobó la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, y posteriormente, mediante el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre, su reglamento orgánico.

La Ley 5/2011, de 19 de septiembre, por la que se introducen modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad, ha modificado la Ley 1/2002, de 9 de abril, en dos aspectos: desde el punto de vista orgánico, ha reducido de cinco a tres el número de Consejeros electivos y ha introducido limitaciones en el mandato de los Consejeros natos; y desde el punto de vista de su funcionamiento, faculta al Consejo Consultivo para que pueda elaborar, a solicitud de la Junta de Castilla y León, estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía, y delimita la competencia de la Institución para dictaminar sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se tramiten por la Junta de Castilla y León y por las Administraciones Locales, situando un umbral cuantitativo mínimo de 1.000 euros. Dichas modificaciones exigen adecuar diversos preceptos del reglamento orgánico a la nueva regulación legal.

Por otra parte, transcurridos casi nueve años de funcionamiento de la Institución, se considera necesario también introducir otras modificaciones adicionales en el reglamento orgánico que coadyuven a un mejor funcionamiento del Consejo Consultivo y que se refieren a los siguientes aspectos: concreción de la ubicación de la sede del Consejo; supuestos en que es precisa una nueva consulta al Consejo; regulación de los honores y precedencias; forma de elección y suplencia del Presidente del Consejo; duración de su mandato; previsión expresa de que el Presidente pueda participar en el turno de reparto de estudios, ponencias o dictámenes; supresión de la posibilidad de que uno de los Consejeros electivos sea nombrado entre titulados superiores que no sean licenciados en Derecho, al haberse reducido en la ley de cinco a tres el número de Consejeros electivos; regulación de las tomas de posesión del Presidente, Consejeros, Secretario General, Letrado Jefe y Letrados; posibilidad de comunicación directa con la autoridad consultante, cuando ésta sea una corporación local, en el supuesto de requerimiento de documentación complementaria de los expedientes enviados; previsión expresa de la figura de Letrado Jefe y de sus funciones; modificación de los plazos de toma de posesión del Letrado Jefe, de los Letrados y del personal funcionario; y adaptaciones nominativas de diversas normas.

Ante esta multiplicidad de modificaciones, se considera más adecuado, desde el punto de vista de la técnica normativa, aprobar un nuevo reglamento orgánico que sustituya al anterior y recoja todas las innovaciones en un nuevo texto.

El reglamento consta de cinco títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El título I trata sobre aspectos generales, como la naturaleza del Consejo, su autonomía orgánica y funcional, su no integración en ningún órgano o entidad de la Administración de la Comunidad, la ubicación de su sede oficial en la ciudad de Zamora, el deber de reserva y abstención de los miembros y personal del Consejo, así como los emblemas e insignias de la Institución, inspirados en los antiguos sellos rodados de los reyes castellanos y leoneses, que incorporan la leyenda «omnibus aequa» alusiva al modo de ejercicio de la función consultiva. Asimismo, se regulan los supuestos en que es precisa una nueva consulta al Consejo Consultivo y se prevé la obligación de la autoridad consultante de comunicar al Consejo la decisión que hayan adoptado sobre el asunto sometido a consulta, de lo cual se llevará un registro específico.

El título II se refiere a la composición, organización y distribución de competencias en el seno del Consejo. Se regula en él la composición y competencias del Pleno y de las Secciones, así como las figuras del Presidente, Consejeros y Secretario General. En relación con las Secciones, el reglamento establece su número en dos y pretende garantizar su carácter plural y colegiado, al fijar su composición entre un mínimo de dos Consejeros, incluyendo al Presidente, y un máximo igual al número total de Consejeros en ejercicio en cada momento. También se regula en este título el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo, y se prevé la existencia de un registro de intereses en el que se dejará constancia de las declaraciones legalmente previstas a estos efectos.

El título III se dedica al funcionamiento del Pleno, de las Secciones y de las Comisiones o Ponencias especiales que se constituyan, y al procedimiento para la emisión de dictámenes. En relación con esta cuestión, se establece el proceso de admisión a trámite de las solicitudes de consulta; el plazo para la emisión de los dictámenes; la comunicación directa con la autoridad consultante, cuando ésta sea una corporación local, en el supuesto de requerimiento de documentación complementaria de los expedientes enviados; la posibilidad de requerir el concurso de expertos y de otorgar audiencia a los interesados; y, finalmente, la comunicación, certificación y archivo de los dictámenes, así como su publicación. Asimismo, se regula la elaboración de los estudios, informes, propuestas u otros dictámenes que sean solicitados por la Junta de Castilla y León, sobre todos aquellos asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía; y se prevé que el Consejo apruebe anualmente una memoria en la que se refleje no sólo el resultado de su actividad consultiva sino también las observaciones y recomendaciones que realice para un mejor funcionamiento de las Administraciones Públicas de la Comunidad.

El título IV regula la dotación de personal del Consejo, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley Reguladora, y establece las normas de clasificación, selección y provisión de los puestos de trabajo, con especial atención a las funciones que corresponden al Letrado Jefe y a los Letrados del Consejo.

El título V concreta el régimen presupuestario, patrimonial y de control económicofinanciero, encomendándose este último a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por último, en su parte final, el reglamento recoge previsiones de diverso carácter, entre las cuales merece ser destacada la relativa al funcionamiento del Consejo en dos Secciones, compuestas cada una de ellas por el Presidente y todos los Consejeros durante el tiempo que el Pleno considere conveniente, como medida de garantía del principio de unidad de doctrina; y la que prevé la posibilidad de que el Consejo ejerza otras funciones que le sean atribuidas por una norma con rango de ley.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64

c apítuLo i

Naturaleza y sede del consejo

Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Consejo Consultivo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en su ley reguladora, es el superior órgano consultivo de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El Consejo Consultivo no está integrado en ninguna de las Consejerías u otros órganos o entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Autonomía orgánica y funcional.
  1. El Consejo Consultivo de Castilla y León ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional y observa en su actuación los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.

  2. En el ejercicio de su...

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